Publican ley que nombra a docentes auxiliares contratados en universidades públicas
La medida alcanza únicamente a aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia.
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Este jueves 19 de agosto, se publicó en el diario oficial El Peruano la ley que de manera excepcional autoriza el nombramiento de docentes contratados en la categoría de auxiliar en las universidades públicas. La disposición tendrá un plazo de 90 días para que entre en vigencia.
Además, se recuerda que fue aprobada por la gestión anterior del Congreso de la República pero ha sido publicada por la actual administración debido a que el Poder Ejecutivo no la promulgó en el plazo de ley.
Así, en la Ley n.° 31344 se indica que la medida alcanza únicamente a aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia.
Esta norma también agregó que el nombramiento se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y para dicha categoría.
“De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo”, se lee en el documento.
De igual manera, se dispone que se reordene la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, convirtiendo las plazas de docentes contratados, de tipo A-32, A-16, A-8, B-32, B-16 y B-8, a la categoría de docente auxiliar.
De: Contratados | A: Nombrados |
Tipo | Categoría |
A-32 | Auxiliar a Tiempo Completo |
A-16 | Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas |
A-8 | Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas |
B-32 | Auxiliar a Tiempo Completo |
B-16 | Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas |
B-8 | Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas |
La ley señala que se autoriza a las universidades públicas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la presente norma, no irrogando mayor gasto al tesoro público.
Docentes para pregrado
En su artículo quinto, permite a las universidades públicas desarrollar acciones de personal, como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado.
“Para tal efecto, durante el año fiscal 2021, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021″, indica el documento.
Numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
Numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
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