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Toque de queda: ¿Qué infracción tendrá si incumple con la inmovilización social obligatoria?

En un nuevo comunicado del Ministerio de Defensa determinaron las multas para los vehículos y personas que circulen en las calles en pleno toque de queda.

Toque de queda: infracciones y multas. Créditos: EGC
Toque de queda: infracciones y multas. Créditos: EGC

Este último miércoles 18 de marzo, el presidente de la República, Martín Vizcarra anunció la inmovilización social obligatoria desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana. Por ello, el Ministerio de Defensa (Mindef) amplió las medidas restrictivas para los ciudadanos y los vehículos que transiten de manera ilegal.

Según el comunicado, la infracción para los vehículos particulares que transiten en horas restrictivas se aplicará la retención de la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir. Además, una multa que asciende a s/ 6300 por ser imposición M 41.

Pasada la hora del toque de queda, los vehículos que pueden circular desde las cinco de la mañana a ocho de la noche son los siguientes:

a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.

b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.

c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.

d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.

e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.

f. Personal de empresas de seguridad.

g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

Comunicado de Mindef

Comunicado de Mindef

Por otro lado, las personas que transiten sin autorización serán puestos a disposición de la comisaría más cercana. Solo pueden circular los ciudadanos que tengan un permiso excepcional por sus empresas o se encuentren dentro del rubro de tránsito como:

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.

c. Servicios de Telecomunicaciones

d. Servicios Funerarios.

e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

g. Personal de Serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.

h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.

i. Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo.

Hasta el momento, en este cuarto día de estado de emergencia, se han reducido el número de personas en las calles. Según el último reporte del Ministerio de Salud (Minsa), van 145 infectados por el coronavirus en Perú.

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