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Sociedad

Gobierno genera confusión en el Corredor Minero del Sur

GRAVE ERROR. Temprano publicó decreto para “expropiar” tierras comunales; en la tarde corrigió y dispuso la “adquisición”.

Corredor Minero del sur
Corredor Minero del sur

José Víctor Salcedo

El gobierno del presidente Martín Vizcarra se dio cuenta que la medicina sería peor que la enfermedad. Ayer por la mañana publicó el Decreto Supremo N.° 026-2019, que aprobaba un proceso extraordinario de liberación y expropiación de tierras para intervenir el Corredor Minero del Sur.

Encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que identifique las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura, acta de entrega de posesión notariada, y valorización de la compensación económica a cambio de la entrega voluntaria de la posesión del área afectada.

Unas horas después, cuando surgieron voces de rechazo, el Ejecutivo nacional publicó en la edición extraordinaria de El Peruano una fe de erratas. En esta precisa que el decreto no aprobó medidas “para la liberación y expropiación”, sino para la “adquisición de áreas” y la implementación de las intervenciones viales temporales en el corredor vial. Ese cambio coincide con las conversaciones que ha sostenido la PCM con campesinos para la compra de sus tierras.

El director de Gestión Social del MTC, Pastor Paredes, informó que ante la preocupación generada por la publicación del dispositivo legal, se comunicaron con alcaldes y dirigentes para informarles que no habrá ningún proceso de expropiación.

Lo que provocó confusión en el campesinado fue la disposición contenida en el artículo 10 del decreto. Allí señala que, ante la negativa de los comuneros de ceder sus tierras, el MTC solicitará al ejecutor coactivo el inicio del procedimiento de ejecución coactiva para obtener la posesión y ordenar el lanzamiento contra todas las personas y bienes que se encuentren “en el área afectada”. Pastor Paredes dijo que “está totalmente descartado el lanzamiento” porque “no es voluntad del MTC generar la expropiación ni el desalojo forzado o compulsivo”.

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