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Política

Tribunal Constitucional declara infundada acción de amparo presentada por ciudadano contra Pedro Cateriano

El expresidente del Consejo de Ministros afirmó que no violó ningún precepto constitucional y que esto se trataría de un acoso político de los ’fujiapristas’.

Pedro Cateriano celebró la decisión del Tribunal Constitucional.
Pedro Cateriano celebró la decisión del Tribunal Constitucional.

No procede. Tal como lo hizo la primera vez, el Tribunal Constitucional desestimó una acción de amparo que interpuso el ciudadano identificado como Erick Américo Iriarte Ahón, luego de ser bloqueado del twitter personal de Pedro Cateriano, cuando este era el titular del Consejo de Ministros durante el periodo de abril del 2015 hasta julio del 2016.

En dicha denuncia, Iriarte Ahón demanda que el expremier lo bloqueó desde el 22 de mayo de 2015, por el cual se vulneró su derecho de acceso a la información pública, reconocido por la Constitución en el artículo 2 e inciso 5, y a las libertades de información y de expresión según el inciso 4.

Tras esto, el Tribunal Constitucional aclaró algunos puntos como que según La Constitución no fuerza a nadie (esto incluye a quienes en algún momento ejercieron funciones públicas) a interactuar en las redes sociales con quien no quiera. Además, que las informaciones emitidas desde las cuentas personales de algún funcionario no son comunicaciones “oficiales” de la entidad pública a la cual pertenecen. Y, por último, que forzar a alguien a aceptar seguidores en su cuenta personal, independientemente que este trate de un funcionario o no, vulnera su libertad personal.

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Por ende, el Tribunal desestimó la acción de amparo de Iriarte frente a Cateriano por considerar que la cuenta de twitter del expresidente del Consejo de Ministros no es un canal oficial del Estado y que no puede obligarse a una persona a desbloquear a otra sin lesionar su libertad personal.

Sin embargo, de los 7 votos, dos magistrados han declaro fundada la demanda, Miranda Canales y Ledesma Narváez, basándose a que dicha cuenta pese a no ser una oficial del Estado, es utilizada para emitir comunicados de función pública.

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