Por Omar Cairo Roldán. Magíster y profesor en Derecho Constitucional PUCP
En nuestra historia reciente varios presidentes sospechosos de cometer crímenes no fueron sujetos de investigación fiscal durante sus mandatos. Invocando la prohibición de acusar a presidentes en ejercicio, prevista en el art. 117 de la Constitución, el Ministerio Público se negaba a “investigarles” a pesar de que esta norma solo prohibía “acusarles”. La decisión del fiscal de la Nación de iniciar investigación preliminar contra el presidente Castillo ha puesto fin a ese error lamentable. Sin embargo, subsisten graves errores en la comprensión de otras instituciones. Veamos algunos de los más notables:
1. La vacancia por incapacidad moral permanente es un juicio político, una decisión política que no requiere sustentación, sino solo un número de votos (87).-
Inexacto. Juicio político y vacancia no son lo mismo. Ambos requieren sustentación. La sanción mediante juicio político (arts. 99 y 100 de la Constitución) debe sustentarse en una o más infracciones constitucionales del presidente. La vacancia (art. 113 inc. 2 de la Constitución) solo puede sustentarse en que el gobernante, por incapacidad mental, no puede formular juicios morales. Desde pedestales académicos, algunos expertos olvidan que solo en los regímenes parlamentarios el Parlamento puede destituir gobernantes con el solo argumento de los votos. La razón es sencilla: en esos regímenes, el Parlamento elige discrecionalmente al jefe de gobierno y, por eso, puede destituirlo también con discrecionalidad. En el Perú no existe un régimen parlamentario sino uno semipresidencial.
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2. Audios y la imputación de plagio de su tesis justifican destitución del presidente, mediante vacancia por “incapacidad moral”.
Un congresista afirma que indicios de presuntos delitos demuestran la “inmoralidad” del presidente. Sin embargo, la vacancia por “incapacidad moral permanente” no es una sanción por “inmoralidad”. Alguien es “inmoral” cuando transgrede preceptos de un sistema moral específico, pero ningún sistema moral es exigible al presidente ni a todos los peruanos. En democracia, los ciudadanos son libres de adherirse al sistema moral de su preferencia y de autoimponerse cumplir sus preceptos. Las únicas normas cuya transgresión puede castigar el Estado son las normas jurídicas (Constitución, leyes), y el gobernante está obligado a cumplirlas, cualquiera sea el sistema moral con el que él se autodiscipline. Por eso, el presidente puede ser sancionado con la destitución –mediante juicio político– cuando incurre en una conducta infractora de la Constitución, aunque esa conducta sea virtuosa o reprochable desde la perspectiva de algún sistema moral específico.
3. El presidente incurrió en traición a la patria por respaldar reclamo boliviano de salida al mar, pues, según el art. 54 de la Constitución, el territorio peruano es inalienable.
Hay una denuncia constitucional por traición a la patria contra el presidente por declarar que: (i) apoya el reclamo boliviano de salida al mar; y (ii) consultará al pueblo al respecto. Unos expertos respaldan esta denuncia, afirmando que el presidente no puede disponer de territorio peruano, pero olvidan que el reclamo de Bolivia consiste en salir al mar no por territorio peruano, sino por territorio chileno. Otros esgrimen que esa declaración presidencial genera “obligaciones internacionales para el Estado peruano”. Esto es insostenible. En primer lugar, el presidente no es competente para obligar al Perú, sin aprobación del Congreso, en materia de soberanía, dominio e integridad del Estado (art. 56 inc. 2 de la Constitución). En segundo término, resulta casi delirante pretender que una declaración informal del presidente del Perú “obliga internacionalmente al Estado peruano” a conseguir que Bolivia obtenga salida al mar por territorio chileno.
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