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Sobre la discriminación

“Cambiar los prejuicios va más allá de mejorar el sistema educativo, es necesario incluir esfuerzos para modificar las condiciones que generan desigualdades económicas y sociales...”.

Iván Terbullino Diburga (*)

Crear un puesto de trabajo aislado de sus compañeros y sin condiciones salutogénicas ante una orden Judicial de reposición, así como expresar gestos de desprecio público a una autoridad del Estado, son ejemplos de comportamientos discriminadores expresos y soterrados respectivamente.

La discriminación, desde la psicología, es la visibilización en comportamientos de los prejuicios negativos en contra de los miembros de un grupo, muchas veces remarcados por los medios de “comunicación” y basados en diferencias étnicas, sexuales, económicas, sociales, de poder, etc. Las ciencias cognitivas explican que el cerebro-mente utiliza estrategias para simplificar la realidad compleja, por lo que dependerá de su capacidad para clasificar los elementos. Una mente más aguda será menos propensa a simplificar la realidad en pocas categorías y menos propensa a actitudes discriminativas, porque además integrará el control de sus impulsos.

Las afectaciones psicológicas de las víctimas van desde el estrés hasta el daño a la autoimagen, llegando en muchos casos a hacer que la persona se desvalorice. Felizmente el sistema de justicia peruano considera el daño moral para la indemnización por esta afectación.

Cambiar los prejuicios va más allá de mejorar el sistema educativo, es necesario incluir esfuerzos para modificar las condiciones que generan desigualdades económicas y sociales, que son las principales causas de la discriminación. Agotemos nuestras fuerzas para que los actos individuales de discriminación no se transformen en actos grupales, porque las consecuencias serían incontrolables. Recomiendo también darle una mirada al artículo 323 de la Ley n° 28867, del cual quiero resaltar el objeto que focaliza esta norma: “(…) anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de los derechos de la persona”.

(*) Psicólogo. Perito psicolaboral.