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La sombra de los TLC en una nueva Constitución

“Otro factor común que tuvieron esos tres países es que ninguno había suscrito tratados de libre comercio (TLC). Estos son una suerte de candados al modelo económico...”.

El cambio de la Constitución de 1993 mediante una Asamblea Constituyente, previa consulta popular, es una promesa de la campaña electoral de Perú Libre y de Juntos por el Perú. Es, además, un viejo anhelo de muchos sectores políticos que reclaman cambiarla o reformarla parcialmente. Sin embargo, no parece una buena idea empezar a recolectar firmas para la consulta popular desde ahora. El electo presidente, además de su débil respaldo en el Congreso, tendrá que enfrentar el rechazo de las Fuerzas Armadas, el de las élites económicas y el de un sector de las fuerzas políticas opositoras que han optado por desconocer los resultados, sabotear su proclamación y desestabilizar su futuro gobierno, en el caso que se imponga la institucionalidad y sea designado.

En este escenario, en el que muy probablemente enfrentará la tercera ola de la pandemia, hay un conjunto de medidas que deben ser instrumentadas urgentemente, tal como lo ha manifestado Pedro Francke en el marco del Plan del Bicentenario. Estas medidas no implican dejar de lado la consulta popular sobre el cambio de Constitución. Pero es imprescindible debatir antes y esclarecer a grandes rasgos los cambios que se proponen.

Países andinos como Venezuela, Bolivia y Ecuador lograron cambiar sus constituciones neoliberales mediante Asambleas Constituyentes porque los dos primeros ganaron las elecciones en primera vuelta y tenían mayoría en el Congreso. En el caso de Correa, las ganó en segunda vuelta y, aunque el proceso fue más complicado, tuvo éxito. Existía en esos países una demanda ciudadana de vieja data por estos cambios.

Otro factor común que tuvieron esos tres países es que ninguno había suscrito tratados de libre comercio (TLC). Estos son una suerte de candados al modelo económico neoliberal que limitan los alcances de los cambios en la Constitución. Es lo que probablemente sucederá en Chile, donde ya se instaló la Asamblea Constituyente que redactará un nuevo texto.

Algo similar al caso chileno ocurriría en nuestro país. El artículo 55 de nuestra Constitución establece que los tratados internacionales celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional. Cuando el tratado afecta disposiciones constitucionales, estas deben modificarse con el mismo procedimiento que rige para reformar la Constitución. Los tratados internacionales tienen un rango superior.

Por ejemplo, la Constitución solo señala que la inversión nacional y la extranjera están sujetan a las mismas condiciones y que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Es el capítulo de inversiones del TLC con Estados Unidos (y otros) el que contiene la arquitectura legal para su tratamiento. Esta prohíbe al Estado imponerles requisitos de desempeño a los inversionistas. Es decir, no puede pedirles que su producción tenga un determinado grado de contenidos nacionales, poner límites a las exportaciones de bienes (recursos naturales, por ejemplo) o servicios, o que se transfiera tecnología. Estas limitaciones tienen lugar también en las compras públicas pues el Estado pierde márgenes de acción para impulsar empresas locales al tener que competir en igualdad de condiciones con empresas de otros países. Lo mismo ocurre en el ámbito de los servicios, aspectos relacionados con la propiedad intelectual, entre otros.

Los TLC amarran constitucionalmente al país para mantener el modelo económico neoliberal con un rol subsidiario del Estado en la actividad empresarial y consideran la educación y la salud como servicios y no como derechos. Los TLC no son solo acuerdos comerciales, sino más bien modelos de gestión de la economía que determinan una forma de inserción en la economía internacional. Por eso un cambio de la Constitución requiere identificar los límites que estos imponen, ya que son tratados internacionales.

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La República

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