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Economía

Congreso aprueba ley que regula precio de pensiones en colegios privados

Autógrafa establece criterios que no podrán trasladarse a las pensiones debido a que el servicio se da en modalidad no presencial (remoto). Se busca asegurar la continuidad de los estudios en situación de emergencia.

Para este 2021, los colegios privados solo pueden cobrar matrícula, pensión mensual y cuota de ingreso. Foto: difusión
Para este 2021, los colegios privados solo pueden cobrar matrícula, pensión mensual y cuota de ingreso. Foto: difusión

Con 84 votos a favor y 24 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó hoy el proyecto que establece medidas para asegurar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas de las etapas de educación básica y superior, en situación de emergencia, catástrofe o de grave circunstancia que afecte la vida de la nación.

Entre los puntos principales de la autógrafa, se busca regular los precios de las pensiones en los colegios privados, estableciendo los criterios que no deben tomarse en cuenta para calcular la pensión educativa, debido a que el servicio se da en modalidad no presencial (remoto).

Es así, que no deberá tener incidencia en el costo de la pensión la depreciación de bienes muebles e inmuebles; los servicios básicos de internet, agua, luz y telefonía; gastos en materiales para uso de docentes en la modalidad presencial; transporte escolar, actividades extracurriculares, talleres, alimentación y afines; seguridad y vigilancia.

Además de las franquicias, licencias y convenios que se celebran entre entidades vinculadas; mantenimiento de los inmuebles, equipamiento e infraestructura; publicidad y merchandising; seguros de los bienes e inmuebles; alquiler de inmuebles; cualquier otro servicio que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.

Asimismo, las instituciones educativas privadas no podrán trasladar a las pensiones, bajo ningún motivo, conceptos como:

- Costos de beneficios económicos y financieros otorgados a las familias.

- Costos de servicios que se duplican o se simulan; aumento de las pensiones por concepto de retiro de alumnos.

- Incorporación a las pensiones por concepto de morosidad y provisión de incobrables o creación de reserva para el incumplimiento de pagos de pensiones futuras.

- El pago por incremento de personal en la modalidad formativa, docente o administrativa ya sea bajo régimen de dependencia y subordinación o por contrato de servicios profesionales.

- El pago de impuestos prediales y arbitrios.

- Cualquier otro concepto que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.

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