Economía

El TC reitera que la Autoridad Tributaria no puede beneficiarse de su propia demora

Sentencia. La SUNAT no puede cobrar interés por el tiempo en exceso que el Estado demora en resolver el reclamo de un contribuyente contra un impuesto o multa.

Legal. Sunat solo puede cobrar interés dentro del plazo legal previsto para resolver reclamo. Foto: difusión
Legal. Sunat solo puede cobrar interés dentro del plazo legal previsto para resolver reclamo. Foto: difusión

Por mayoría, el Tribunal Constitucional reiteró que la Superintentencia de Administración Tributaria, Sunat, no podrá cobrar intereses moratorios por el tiempo en exceso que el Estado se demore en resolver una controversia tributaria de los contribuyentes.

Actualmente, la Sunat cobra hasta un 14% de interés moratorio luego de vencidos los plazos, 6 meses en la SUNAT y 12 meses en el Tribunal Fiscal, para resolver una impugnación o apelación ante la imposición de una cobranza tributaria.

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A partir de ahora ya no va a poder seguir cobrando ese interés, salvo que demuestre que la demora en resolver fue ocasionada por el contribuyente. De acuerdo con fuentes tributarias, hay unos 1.300 casos similares en trámite judicial: 300 en el TC y otros mil en diversas instancias del Poder Judicial, a nivel nacional.

El TC reiteró este precedente al resolver una acción de amparo de la empresa Paramonga contra la Sunat. En este caso, de acuerdo con la sentencia del TC, la Administración Tributaria se demoró más de cinco años en resolver la apelación a una multa. La SUNAT realizó un proceso de fiscalización a Paramonga el 2004, 2007 y 2013 que terminaron con tres bloques de resoluciones y multas, que fueron impugnadas por el Contribuyente.

Una de esas impugnaciones fue apelada ante el Tribunal Fiscal, el 30 de octubre de 2007, y recién resolvieron el recurso el 24 de agosto de 2012.

El Tribunal Constitucional consideró “que el tiempo que tomó la administración tributaria para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad recurrente (Paramonga) en el procedimiento administrativo resultó ser ciertamente excesivo, perjudicando de esta manera al contribuyente y poniéndolo en una situación prolongada de incertidumbre”, lo que afectó la garantía del plazo razonable.

Los magistrados del TC señalan que la autoridad tributaria tiene la potestad legítima de cobrar un interés moratorio, con el objetivo de fomentar el pago oportuno de los impuestos y evitar un ejercicio abusivo del derecho a impugnar. Este cobro solo es válido dentro del plazo legalmente previsto para resolver.

Sin embargo, no sucede lo mismo más allá del plazo legal que toma la autoridad administrativa para absolver un reclamo, pues en este caso el contribuyente no está en capacidad de prever con certeza cuánto tendrá que pagar.

En este sentido, el TC declara que “resulta inconstitucional un cobro injustificado o irrazonable en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella”.

La sentencia establece que esta decisión no tiene efectos restitutivos ni aplica a casos que ya hayan sido resueltos definitivamente, ante la Sunat o el Poder Judicial. En cambio, sí corresponde aplicar a todos los casos que se encuentran en trámite en sede administrativa o pendiente de resolución definitiva.

Mayoría

Cuatro votos. La sentencia tiene los votos a favor de los magistrados Augusto Ferrero, Ernesto Blume, Carlos Ramos y José Sardón de Taboada. En contra, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda.

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