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Economía

Defensoría del Pueblo exhorta al Osiptel dejar sin efecto norma que pone en riesgo trabajo remoto

La Defensoría señala que la norma no ofrece un sustento sobre las consecuencias actuales y proyectadas de la aplicación de la medida.

Trabajo remoto
Trabajo remoto

La Defensoría del Pueblo cuestionó la Resolución de Presidencia N° 043-2020-PD/OSIPTEL, aprobada por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que autoriza a las empresas a aplicar a los usuarios la suspensión de los servicios de telecomunicaciones.

Esto, desde el 03 de junio, por contar con dos o más recibos de consumos impagos, muchos de ellos acumulados durante el estado de emergencia nacional en que el país se encuentra actualmente.

Para evitar un grave problema de continuidad en el servicio, la entidad recomendó al Poder Ejecutivo ampliar el alcance del fraccionamiento de pagos a un mayor número de usuarios.

Incluyendo aquellos que han recibido ayudas económicas del Estado, así como prorrogar el inicio del cobro de facturaciones hasta por 2 meses después de culminado el periodo de emergencia.

Y disponer que las suspensiones de los servicios se inicien después de 3 meses de culminado el estado de emergencia nacional.

En el sector de telecomunicaciones, el Decreto de Urgencia N° 035-2020 autorizó a las empresas operadores la prerrogativa de establecer sus propios criterios para otorgar facilidades para el fraccionamiento.

Sin embargo, los condicionamientos aprobados por las empresas constituyen una restricción al acceso universal a los fraccionamientos, estableciendo un número límite de usuarios a los que alcanzaría el fraccionamiento, lo que representa un porcentaje mínimo de los posibles beneficiados en comparación con el número de usuarios totales.

Para el servicio de telefonía móvil, Telefónica del Perú S.A.A estableció que otorgaría el beneficio del fraccionamiento sólo al 30 % de usuarios del servicio móvil residencial, del total de las más de 4 millones 700 mil líneas móviles activas que administra.

La empresa Entel Perú S.A. limitó el alcance del fraccionamiento a un máximo de 100 mil clientes, equivalente al 3.5 % de sus más de 2 millones 800 mil líneas activas.

Por su parte, América Móvil excluyó del acceso al fraccionamiento a los usuarios del servicio móvil con planes post pago Max 29.90 y aquellos que incurrieron en morosidad dentro de los 3 meses anteriores al estado de emergencia.

Viettel S.A.C se limitó a informar en su página web que una vez concluido el periodo de emergencia se habilitarán canales de atención para que los clientes puedan elegir la cantidad de cuotas (3, 6 o 12) en las que deseen fraccionar sus recibos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo exhortó al Osiptel a dejar sin efecto la disposición que autoriza la suspensión de los servicios desde el 03 de junio, por cuanto la norma no ofrece un sustento sobre las consecuencias actuales y proyectadas de la aplicación de la medida.

Se invoca a buscar los mecanismos idóneos para que millones de hogares, sin ingresos económicos, no se vean más afectados por la falta de servicios de telecomunicaciones que restringiría la conectividad y los medios para el desarrollo del trabajo remoto y la educación a distancia.

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