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Economía

MEF aprueba reglamento de fondo de ayuda a las mypes ante estado de emergencia

Dicho fondo de 300 millones de soles atenderá deudas para capital de trabajo, reestructuración y refinanciación a micro y pequeñas empresas. Más detalles en esta nota.

Mypes
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante resolución ministerial, emitió hoy el reglamento del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype) que permitirá el acceso a las micro y pequeñas empresas a créditos con el objetivo de mitigar el impacto del coronavirus en la economía peruana.

En ese sentido, el FAE-Mype garantiza las operaciones de Cofide. El valor máximo, de acuerdo con el monto del crédito otorgado o saldo a ser reprogramado o refinanciado, se aplica según la siguiente escala:

- Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una Mype con los recursos Cofide - FAE-Mype hasta 30 mil soles o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos), cuenta con un 70% de cobertura por deudor.

- Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una Mype con los recursos Cofide - FAE-MYPE desde 30 mil soles hasta 60 mi soles o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos), cuenta con un 50% de cobertura por deudor.

- Monto total del crédito otorgado en el sistema financiero a una Mype con los recursos Cofide - FAE-MYPE desde 60,001 soles hasta 90,000 soles o su equivalente en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos), cuenta con un 30% de cobertura por deudor.

Requisito para el acceso

El financiamiento debe representar capital de trabajo obtenido a partir de la entrada en vigencia del decreto de urgencia, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

“Solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, la mype que al 29 de febrero de 2020 contaba con una clasificación de riesgo crediticio normal o Cliente con Problemas Potenciales (CPP)”, señala la norma.

Estipula que pueden ser reprogramados o refinanciados aquellos créditos otorgados a la mype, siempre que el destino haya sido una actividad empresarial relacionada con la producción, turismo, comercio o servicios conexos, conforme a la Declaración Jurada emitida por entidad financiera

¿Qué actividades clasifican?

Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de Cofide, la entidad financiera o cooperativa de ahorro debe acreditar ante Cofide el cumplimiento de los siguientes requisitos:

No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

No ser contraparte de Cofide o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el Fiduciario.

Su clasificación de riesgo debe ser igual o superior a C. En el caso de la cooperativa, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.

La norma indica que Cofide establece la elegibilidad de la entidad financiera a través de la aplicación de los criterios estipulados anteriormente y de acuerdo a su propia evaluación de asignación de líneas de intermediación.

Vigencia

Según el reglamento publicado, el FAE-MYPE tendrá una vigencia de cinco años. “El FAE-Mype tiene una duración de cinco años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo”, indica.

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