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Economía

Empresas podrán habilitar el teletrabajo para prevenir el COVID 19 entre sus trabajadores

Ministerio de Trabajo publicó Guía para que trabajadores y empleadores tomen acciones ante un eventual caso de coronavirus.

Teletrabajo como forma de prevenir el coronavirus
Teletrabajo como forma de prevenir el coronavirus

El Ministerio de Trabajo (MTPE) publicó este lunes la Guía para la prevención ante el coronavirus en el ámbito laboral, tras confirmarse siete casos en el país el último fin de semana.

El documento da recomendaciones a los empleadores para que informen a sus trabajadores sobre los síntomas del COVID 19, así como para que dejen ingresar a personal del Ministerio de Salud en posible visitas de capacitación. Asimismo, para que las empresas tomen medidas de prevención y de ser posible, cambien algunas modalidades de trabajo de forma temporal.

En tanto, también se hacen recomendaciones para que se den flexibilidades a los trabajadores en caso sean diagnosticados con el virus o en los casos de posibles sospechas.

En casos de resfrío

El MTPE dispuso que los trabajadores que estén resfriados y hayan tenido contacto con personas que fueron diagnosticadas con el COVID 19 o que 14 días antes hayan estado en zonas de riesgo de transmisión, deban acudir al centro médico para realizarse el descarte respectivo o llamar a la línea gratuita 113.

Asimismo, el Gobierno recomendó que las empresas evalúen la posibilidad de evitar los viajes por comisiones.

Además, las empresas deberán brindar las facilidades para que los trabajadores acudan a un centro de salud en caso presente síntomas sospechosos.

En casos sospechosos

Los trabajadores con casos confirmados, deberán asilarse y justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente. Pero en caso se descarte el virus, el tiempo que se ausentó el trabajador se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo quedar exonerado.

En tanto, los trabajadores confirmados con el virus, dejarán de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores previstas en la ley.

Otras acciones

El Ministerio de Trabajo también recomendó que las empresas habiliten la modalidad de teletrabajo en los puestos que sea posible, con la finalidad de reducir posibles riesgos. Para ello, el empleador debe considerar las precisiones de la Ley 30036.

Para ello deben tomar en consideración las siguientes recomendaciones:

1. La aplicación del teletrabajo debe ser acordada entre las dos partes en un documento virtual.

2. El acuerdo debe tener como mínimo, información relativa a los medios que se emplearán: el monto de la compensación (en caso los bienes como computadora, internet, lo provea el empleado), horario de trabajo, entre otros.

3. Se deberá dar capacitación al trabajador sobre la modalidad de trabajo.

4. Asimismo, se señala que la variación de la modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, y demás condiciones laborales.

5. El plazo de la modalidad de teletrabajo durará dependiendo la propagación del virus en el centro laboral.

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