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Economía

Produce suspenderá de oficio pesca de embarcaciones que no levanten observaciones

El Ministerio de la Producción publicó decreto supremo que adecua normativa en las actividades de extracción y procesamiento pesquero.

Foto: Andina.
Foto: Andina.

El Ministerio de la Producción (Produce) a través de un decreto supremo publicado este viernes, realizó diversas precisiones a la normativa referida a las actividades de extracción y procesamiento pesquero (Reglamento de la Ley General de Pesca).

En esa línea, estableció que para operar embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas se requiere permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción o, para el caso de embarcaciones artesanales, por el Gobierno Regional competente.

Para lo anterior, se entregará una solicitud que tiene carácter de declaración jurada. El permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y sólo realiza actividad extractiva el titular del mismo.

Asimismo, indica que el permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un año contado a partir de la acreditación del término de construcción, modificación o adquisición de la embarcación pesquera. Esto se aplicará a embarcaciones pesqueras de bandera nacional de menor y mayor escala, o cuando haya modificación de la capacidad de bodega vía incremento de flota.

“En el marco de la tramitación del otorgamiento o modificación del permiso de pesca, el Ministerio de la Producción realiza una inspección técnica para verificar el cumplimiento de las características y parámetros autorizados en el incremento de flota correspondiente. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el desplazamiento de los servidores a cargo de la referida inspección técnica, son asumidos por el administrado”, refiere en la norma publicada hoy.

Para consumo humano

Para el caso de aquellas embarcaciones pesqueras que sean dedicadas a la pesca para consumo humano directo en el ámbito marítimo, el administrado deberá contar con la habilitación sanitaria de la referida embarcación emitida por la autoridad sanitaria pesquera.

Asimismo, no procederá el otorgamiento, modificación o ampliación del permiso de pesca en caso se verifique obligaciones pendientes por concepto de derechos de pesca o sanciones de multa o suspensión relacionadas con la embarcación pesquera materia de sustitución, en caso corresponda.

Respecto de las sanciones de suspensión incumplidas y para los actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o que cuenten con mandato cautelar que suspenda su ejecución, procede el otorgamiento, modificación o ampliación del permiso de pesca, el cual queda condicionado al cumplimiento de las suspensiones incumplidas, al resultado de dichas impugnaciones o a la vigencia de la medida cautelar, según corresponda.

Una vez concluidos los procedimientos sancionadores mediante acto administrativo firme, o se deje sin efecto la medida cautelar correspondiente, la autoridad competente suspende, de oficio, el permiso de pesca si en el plazo de diez días hábiles no se acredita el cumplimiento de las referidas obligaciones.

Otorgado el permiso de pesca, o la modificación o ampliación de éste, es obligación del Ministerio de la Producción, o del Gobierno Regional competente, comunicar a la autoridad sanitaria pesquera para los fines correspondientes.

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