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Economía

Minagri prohibirá uso de plaguicidas de uso agrícola que contengan Methamidophos

Esta medida regirá a partir del 30 de noviembre de este año.

Minagri prohibirá uso de plaguicidas de uso agrícola que contengan Methamidophos
Minagri prohibirá uso de plaguicidas de uso agrícola que contengan Methamidophos

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) prohibirá, mediante resolución ministerial publicada en el diario El Peruano, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Methamidophos, la cual regirá a partir del 30 de noviembre de 2020.

Asimismo, se restringirá la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan dicho ingrediente activo. Sólo en el caso que éstos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país.

En ese sentido, también se anulará el registro de nuevos de plaguicidas químicos de uso agrícola conteniendo el mencionado ingrediente, además de la comercialización, distribución, fabricación, formulación, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Methamidophos.

De igual modo, se dispuso que los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan dicho ingrediente activo, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberán proceder con el retiro del mercado, disposición final e informar a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Methamidophos.

Además, se comunicó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, la prohibición del ingreso al país de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Methamidophos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral.

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), en atención a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, efectuará las acciones y/o inspecciones que considere pertinentes con el propósito de cautelar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución Directoral.

El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución Directoral dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas administrativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-Minagri.

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