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Economía

AFP: Entidades públicas podrán solicitar desde este mes la reprogramación de sus deudas

Según datos de la Asociación de AFP, el Estado retuvo pensiones de más de 287 mil afiliados al sistema privado de pensiones.

Jubilados AFP
Jubilados AFP

Hasta diciembre del 2019, la Asociación de AFP reveló que existen 287 mil afiliados al sistema privado de pensiones perjudicados pues las entidades públicas donde trabajan retuvieron los aportes sin depositarlos en sus cuentas de AFP.

Por ello, ese mismo mes, el Gobierno publicó el decreto de urgencia que establece que las entidades puedan acogerse a la segunda etapa del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II).

En esa línea, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó este domingo el reglamento de dicho decreto, estableciendo el procedimiento para que los gobiernos regionales, locales y otras instituciones públicas puedan reprogramar sus deudas.

¿Quiénes podrán acceder?

Si bien dentro de los próximos 10 días el MEF publicará el listado de entidades que podrán acogerse al REPRO AFP II, el reglamento establece que podrán aquellas que tengan deudas devengados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.

Procedimiento

Las AFP deberán informar a través de AFPnet la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP II. El monto no estará sujeto a multas, recargos e intereses.

Luego, las entidades, sobre la base de la deuda, establecen el número de cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el titular de cada pliego del GN, Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, dentro del mismo mes en que se calcula la deuda actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo.

La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 120 cuotas, según lo que calcule el AFPnet. Asimismo, las cuotas no pueden ser menores 430 soles, salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.

Las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP II –indicando la fuente de financiamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba el respectivo acuerdo.

Así, mediante resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, según la información de los reportes emitidos por el AFPnet. La aprobación debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada.

Cabe recordar que según el decreto de urgencia, se estableció que solo hasta el 10 de abril, las entidades puedan realizarse la solicitud de acogimiento.

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