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Economía

Minem establece medidas para el Registro Integral de Formalización Minera

Para el acceso y permanencia de las personas naturales o jurídicas que desarrollan esta actividad.

Foto: Difusión.
Foto: Difusión.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció las disposiciones reglamentarias respecto a las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividad de explotación o beneficio de pequeña minería y minería artesanal para acceder al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

El Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano detalla que estas medidas son de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1293; así como de aquellas condiciones y requisitos para la permanencia de los mineros inscritos a la fecha en el referido registro.

De esta manera, Minem establece las condiciones para el acceso al Reinfo:

a) Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal.

b) Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.

c) No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera.

d) No haber sido excluido del Reinfo por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.

e) No encontrarse inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro.

f) No contar con sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal, lavado de activos o trata de personas.

g) No ser persona inhábil para ejercer actividad minera.

El plazo de inscripción al Reinfo se inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y culmina 120 días hábiles después y el Minem publicará en su portal web institucional la inscripción de la persona natural o persona jurídica.

Permanencia

La permanencia de los mineros inscritos en el Reinfo se sujeta al cumplimiento de lo siguiente:

a) Mantener las condiciones establecidas para el acceso al Reinfo.

b) Contar con los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom).

c) Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el Reinfo, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas.

d) Contar con inscripción en el Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Sunat al 31 de diciembre de 2020.

e) Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales identificados por la autoridad competente.

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