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Economía

Ley del libro: Comisión aprueba prórroga de beneficios tributarios por 10 años

Dictamen mantiene los mismos beneficios de la ley del 2003 aunque hace énfasis en el apoyo de bibliotecas nacionales y a mypes editoriales.

Ley del libro
Ley del libro

Por: Ani Lu Torres.

La Comisión de Cultura del Congreso aprobó esta tarde por mayoría el dictamen que amplía por 10 años los beneficios tributarios a editoriales y autores en el marco de una nueva ley del libro.

“Este dictamen ha recogido lo positivo de la actual norma, se agregó nuevos puntos que ayuden a lograr el objetivo de la ley (como promover la lectura), y retirar lo que no ha tenido impacto”, sostuvo la presidenta de la Comisión de Cultura del Congreso, Nelly Cuadros.

Por su parte, la Cámara Peruana del Libro abogó por una nueva reforma en el incentivo a la lectura, señalando que de aprobarse la ley, el Perú logrará - en los próximos 10 años - empezar una industria parecida a la de Colombia.

“Se podría tener una red saludable de bibliotecas públicas a nivel nacional, donde la gente acceda a libros a costo cero. Que podamos tener librerías en todo el país, con campañas de lectura mas allá del Plan Lector. En realidad, tenemos una brecha de 30 años con los países de la región, y en 10 años recién estaremos empezando”, sostuvieron.

Beneficios tributarios

¿Qué dice el dictamen que ahora pasará al Pleno para su aprobación final?

Crédito tributario por inversión: Las empresas editoriales que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario.

Las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica gozarán de este beneficio, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales amparados por la Ley 28086, señala el documento.

No estan gravados o venta de libros o productos editoriales, señaldos en el artículo 5 de la ley de democracitación del libro y fomento de la lectura,

Inafectación del IGV: No están gravados con el IGV la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, según establecerá la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Reintegro tributario: (se mantiene) Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

Exoneración del IR a las regalías por derechos de autor: Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

Incentivos a las donaciones: No estarán gravados con el pago del Impuesto General a las Ventas, las donaciones que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, así como los premios nacionales e internacionales relacionados con los fines de la ley.

Novedad

Optimizar el FondoLibro: El proyecto plantea optimizar el uso de los recursos destinados al fondo para el fomento de la lectura.

Se supo que el Ministerio de Cultura enviaría próximamente un proyecto de ley para dotar de recursos al Fondo Libro por 16.8 millones de soles para la adquisición de libros para bibliotecas, estímulos para la creación literaria, ayuda para la publicación de mypes, investigación y la evaluación de la lectura a nivel nacional.






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