¿El 30 de abril es feriado o día no laborable en Perú?
Economía

Impuesto a la Renta: Pago de participaciones a asociados podría deducirse

Por un contrato de asociación, el asociante concede al asociado una participación en las ganancias generadas por uno o varios negocios.

Impuesto a la Renta: Pago de participaciones a asociados podría deducirse
Impuesto a la Renta: Pago de participaciones a asociados podría deducirse

En el marco de un contrato de asociación, el asociante podría deducir para el para el cálculo del Impuesto a la Renta(IR) aquellas participaciones que pague a su asociado. Así lo sostuvo La Casación N° 10814-2016 Lima, publicada el pasado jueves 1 de agosto de 2019, en el diario oficial El Peruano.

Según un contrato de asociación, el asociante concede al asociado una participación en las utilidades de uno o varios negocios que desarrolla, a cambio de una contribución. Sin embargo, el tratamiento tributario de este contrato viene generando incertidumbre en los contribuyentes a raíz de la emisión de resoluciones del Tribunal Fiscal que no han seguido un criterio uniforme.

Así, tenemos resoluciones que consideran que el asociante y asociado tributan de forma independiente según su participación y, para ello, el asociado debe emitir un comprobante de pago al asociante, quien deduce como gasto dicho concepto. Por el contrario, otras resoluciones sostienen que el asociante debe tributar por el total de las utilidades obtenidas en el negocio y entregar una participación no gravada al asociado.

La aplicación de uno u otro tratamiento, puede generar impactos significativos sobre la rentabilidad final que obtengan aquellas empresas que participan como asociados y que gozan de algún beneficio tributario, como son, por ejemplo, las AFP o las compañías de seguros de vida.

En la opinión del área tributaria del estudio Rebaza, Alcázar y De Las Casas, la reciente casación brinda mayores argumentos para sostener que el correcto tratamiento tributario aplicable a la asociación en participación es que el asociante y asociado tributan de forma independiente según su participación, ya que la Corte Suprema, a partir de una interpretación sistemática y concordada del marco normativo vigente en el año 2002, ha concluido que el asociante puede deducir como gasto la participación entregada al asociado, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio.

Los especialistas del área tributaria del estudio Rebaza, Alcázar y De Las Casas explican que la asociación en participación es una modalidad de contrato asociativo bastante utilizada en el sector empresarial peruano para desarrollar negocios de forma conjunta.



Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.