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Feriado largo: ¿cuánto me deben pagar si trabajo el 1 y 2 de noviembre?

El 2 de noviembre fue declarado día no laborable para el sector público. Sin embargo, el sector privado puede acogerse a la medida previo acuerdo entre los trabajadores y el empleador.

Las personas que trabajen en feriado y no reciban su pago adicional pueden denunciar el hecho ante la Sunafil. Foto: Andina
Las personas que trabajen en feriado y no reciban su pago adicional pueden denunciar el hecho ante la Sunafil. Foto: Andina

Como sucede todos los años, el 1 de noviembre es feriado a nivel nacional por celebrarse el Día de Todos los Santos, fecha en la que los trabajadores del sector público y privado pueden tomar un descanso y relajarse. Adicionalmente, el Gobierno de Pedro Castillo decretó el 2 de noviembre como día no laborable para el sector público y opcional para las empresas privadas, con la finalidad de impulsar el turismo.

Debido a ello, son muchas las personas que planean viajar este fin de semana, pero hay otras que deberán cumplir con su jornada laboral con toda normalidad. Si tú eres uno de ellos, te contamos cuánto deben pagarte.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 1 y 2 de noviembre?

Si trabajo el 1 de noviembre

Según lo dispuesto por ley, si un trabajador labora en feriado le corresponde recibir el triple de su remuneración diaria. Esto aplica tanto para el sector público como para el sector privado.

Es por eso que si te toca trabajar este 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben abonarte: una remuneración diaria por la labor efectuada (incluida en el sueldo), una segunda remuneración por el descanso en día feriado no utilizado y una tercera remuneración por el feriado.

Por ejemplo, si ganas mensualmente 1.800 soles, tu remuneración diaria es de 60; por lo que te tocaría recibir a fin de mes 1.920 soles.

  • 60 soles por la labor ejecutada (está incluida en el sueldo)
  • 60 soles adicionales por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio.
  • 60 soles adicionales por el feriado.

Si trabajo el 2 de noviembre

El 2 de noviembre es un día no laborable, por lo que si trabajas no te corresponderá ningún pago adicional. Este día no laborable esta dirigido a los trabajadores públicos a nivel nacional. Sin embargo, el sector privado también puede acogerse a la medida, previo acuerdo entre los trabajadores y el empleador

Según el Decreto Supremo 161-2021-PCM, las personas que no trabajen durante el martes 2 de noviembre deberán compensar las horas no trabajadas.

En el sector público las horas no trabajadas durante el 2 de noviembre serán recuperadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus necesidades.

El sector privado podrá acogerse a la medida, previo conceso entre los trabajadores y el empleador, quienes pactaran la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas no trabajadas. Si no se llega un consenso, será el empleador quien decida.

Diferencia entre feriado y día no laborable

Si bien tanto los feriados como los días no laborables pueden ser aprovechados por las familias para descansar y desconectarse, estos presentan diferencias en términos laborales.

En primer lugar, los feriados se establecen por ley y los días no laborables por decreto supremo. Existe otra diferencia más práctica y sencilla: los feriados son días de descanso remunerado que no deben ser compensados o recuperado posteriormente, mientras que el día no laborable, en caso de ser descansado, requiere de un período de compensación por parte del trabajador, previo acuerdo con el empleador.

¿Qué hacer si no me pagan por trabajar en feriado?

Lo más recomendable es interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de tu empleador. Además, también puedes denunciar tu caso ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Una vez realizada esta acción, esta entidad realizará las verificaciones correspondientes y de comprobarse la empresa podría ser multada con sumas que oscilan entre S/4.150 y S/83.000. La variación de las sanciones dependerá del número de trabajadores que se encuentren afectados.

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