Quienes elaboren o vendan productos contaminados o adulterados destinados al consumo humano y provoquen la muerte o lesiones graves serán castigados hasta con 15 años de cárcel. Así lo establece la ley publicada en el diario El Peruano. La norma, que modifica diversos artículos del Código Penal sobre Delitos contra la Salud Pública y fue aprobada por el Congreso de la República , tipifica el delito de falsificación, contaminación y adulteración de los productos de consumo humano y establece que si el responsable de dicho d elito tiene la condición de director técnico o quien haga sus veces , de un establecimiento de salud, será inhabilitado para ejercer esa función conforme a los numerales 1,2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. También se señala que la persona que contamina o adultera bienes o insumos destinados al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos será sancionada con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. En ese sentido, la persona que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será sancionada con una pena no menor de cuatro ni mayor de diez años de cárcel. Una pena de prisión no menor de cuatro ni mayor de ocho años recibirán quienes produzca n, vendan, pongan en circulación o importen alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al consumo humano, a sabiendas que son contaminados, falsificados o adulterados. Norma también habla de medicinas La norma indica además que la persona que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios o altera su fecha de vencimiento , será sancionado con una pena no menor de cuatro ni mayor de diez años de prisión, y con 180 a 365 días multa. La misma sanción se aplicará a quien, a sabiendas importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios. Por su parte, el que vende , importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporte o distribuye en esa condición será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días multa.