El Congreso de la República aprobó que las personas extranjeras puedan solicitar la amnistía de sus multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones. La amnistía aplica principalmente a las multas por no realizar el trámite de prórroga de residencia o tener exceso de permanencia.
Asimismo, de aquellas sancionadas por infracciones contenidas en el artículo 56 del Decreto Legislativo N° 1350. También es de aplicación para quienes tienen procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa.
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Las personas extranjeras que tengan multas impuestas por Migraciones podrán solicitar la amnistía a partir del martes 2 de mayo. El plazo para acogerse a amnistía es de seis meses improrrogables, a partir del día señalado.
No es necesario que se acuda a las oficinas de la entidad, ya que el trámite se realiza de manera virtual, a través de la Agencia Digital de Migraciones.
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Para acogerse a la amnistía, la persona extranjera deberá solicitarla a través de la Agencia Digital de Migraciones. Una vez concluida la solicitud de acogimiento a la amnistía se remitirá la constancia al correo electrónico previamente declarado.
La solicitud de la amnistía no regulariza la situación migratoria de la persona extranjera, la cual debe realizar o continuar con sus trámites, según su situación migratoria, es decir obtener una calidad migratoria, realizar su prórroga de residencia o solicitar el nuevo CPP, cuando este permiso entre en vigencia.