El lunes 6 de enero culminó el periodo de excusas para cumplir el cargo de miembro de mesa, titular o suplente en las próximas Elecciones Congresales 2020.
De acuerdo a la especialista en Educación y Capacitación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Cledy Gutiérrez, el proceso que inició el pasado 27 de diciembre tenía una duración de cinco días hábiles.
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Según la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 58, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero que este se puede excusar salvo los casos “de notorio o grave impedimento físico o mental”.
“El cargo de miembro de mesa es irrenunciable tal como lo establece la norma vigente (Ley Orgánica de Elecciones) que establece la irrenunciabilidad a esta designación”, aseguró.
Según detalla el portal de Estado peruano, existen una serie de motivos y justificaciones por las que un ciudadano puede excusarse de no ser miembro de mesa en la jornada de elecciones.
Estos motivos de fuerza mayor son los siguientes:
Dado que la labor del miembro de mesa es de carácter obligatorio, existe una multa que se aplica a quienes no cumplan con acudir a la mesa de sufragio para ejercer esta labor.
El monto asciende a 215 soles, el cual se sumará a la sanción previamente aplicable por no haber asistido a votar. Esta última se determina de acuerdo al nivel de pobreza del distrito en el que se sufraga.
Así, tenemos que:
ONPE: ¿Cuando termina plazo para que miembros de mesa justifiquen su inasistencia?
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