Acoge acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 12 del Decreto Legislativo 1129 que limitaba la información en el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional.,La Defensoría del Pueblo saluda la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que declara fundada la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la institución contra el artículo 12 del Decreto Legislativo 1129, que estableció el carácter secreto de toda información que se genere en el ámbito de la Seguridad y Defensa Nacional. Acogiendo nuestros argumentos, el TC ordena el retiro de la frase “en cuanto resulte aplicable”, por afectar el derecho de acceso a la información púbica, pues crea inconstitucionalmente una excepción al ejercicio del citado derecho constitucional, empleando términos genéricos y defectuosos que no especifican los supuestos en los que se pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. Además, sostiene que dicha excepción no persigue un objetivo legítimo ni protege un fin constitucional que justifique la discrecionalidad de la autoridad administrativa; y que no puede otorgarse a una determinada entidad la potestad discrecional para decidir si aplica o no la Ley de Transparencia. La demanda sostenía que la norma afectaba el derecho de acceso a la información pública, al establecer una prohibición absoluta que impedía a la ciudadanía conocer la información referida al Sistema de Defensa Nacional. También se invertía el principio de máxima publicidad que debe regir como regla general en todas las actuaciones de los organismos públicos. La Defensoría considera que este tipo de medidas representa una oportunidad para generar un mayor grado de confianza entre la ciudadanía y sus autoridades, contribuyendo a la lucha frontal contra la cultura del secreto en la administración pública.