Por: Omar Cairo Roldán, profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.
En agosto pasado, el entonces Presidente del Congreso solicitó a la Comisión de Venecia una opinión acerca de la cuestión de confianza que podría presentar el Presidente del Consejo de Ministros sobre el proyecto de reforma constitucional para adelantar las elecciones parlamentarias y presidenciales. Ayer lunes la Comisión emitió su informe, en el cual arribó a las siguientes conclusiones:
(i) La Constitución peruana no establece ninguna limitación explícita con respecto a los temas que pueden estar vinculados a una cuestión de confianza.- Esta conclusión deja sin sustento a quienes afirmaban que, de conformidad con nuestra Constitución, la cuestión de confianza no podía plantearse respecto de la aprobación de normas, sino únicamente acerca de la política general de gobierno. Recordemos que en nuestro ordenamiento constitucional existen dos tipos de cuestiones de confianza: la obligatoria (artículo 130) que sí se refiere a la política general de gobierno, y la facultativa (artículos 132 y 133) que puede estar vinculada a cualquier materia, inclusive a proyectos de ley.
(ii) En el derecho comparado, es inusual vincular las enmiendas constitucionales a una cuestión de confianza.- La Comisión de Venecia no sostiene que una cuestión de confianza respecto de una reforma constitucional sea contraria al ordenamiento constitucional. Afirma que, en el derecho comparado, es inusual que el vínculo entre una cuestión de confianza y una reforma constitucional se produzca. Sin embargo, advierte que ese vínculo puede crear un riesgo de alteración del equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Además señala que, en el caso del Perú, la amenaza de disolución después de una segunda votación sobre una cuestión de confianza puede dificultar que el Congreso resista los intentos de alterar la propuesta de reforma constitucional a favor del Presidente.
(iii) Corresponde al Tribunal Constitucional decidir si las propuestas de enmiendas constitucionales pueden estar vinculadas a una cuestión de confianza.- Teniendo en cuenta que, cuando se le formuló la consulta, existía una controversia entre dos órganos en funcionamiento – el Congreso y el Poder Ejecutivo-, la Comisión de Venencia considera que es al Tribunal Constitucional a quien corresponde decidir acerca de la validez de una cuestión de confianza que respaldara la solicitud de aprobación de un proyecto de reforma constitucional.
La Comisión de Venencia no percibió que, en el tiempo en que se discutía el proyecto de reforma constitucional sobre adelanto de elecciones, en el Perú existieran intentos de golpe de Estado o amenazas al sistema democrático. Esa apreciación se confirmó porque, luego de que la Comisión parlamentaria de Constitución archivó el referido proyecto presidencial, no se produjo ninguna ruptura del ordenamiento constitucional vigente.
Actualmente, el valor del informe de la Comisión de Venecia es puramente académico, pues se elaboró con base a una realidad distinta a la que enfrentamos actualmente. Ello, porque el Presidente del Consejo de Ministros no planteó ninguna cuestión de confianza sobre algún proyecto de reforma constitucional (adelanto de elecciones). El Presidente de la República disolvió al Congreso porque este – durante el período parlamentario 2016-2021 – rechazó la cuestión de confianza a dos Consejos de Ministros. La segunda vez por negarse a modificar la ley que regula el nombramiento de los magistrados del TC.
En consecuencia, ninguna de las valiosas apreciaciones y recomendaciones de la Comisión de Venecia tiene utilidad para resolver la crisis institucional de la que, aparentemente, el Perú está empezando a salir.