Entrevista a Ernesto Blume. Presidente del Tribunal Constitucional. Votó a favor del hábeas corpus para dejar sin efecto la detención preventiva de Humala.,"¿Vamos a hablar del caso no?", pregunta Ernesto Blume y trae una copia de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que otorga la libertad a Ollanta Humala y Nadine Heredia. Desde Arequipa, el magistrado admite que la decisión no es popular, pero enfatiza que la misma está inspirada en la Constitución y otras sentencias supranacionales. La decisión del TC deja dos lecturas. Una, no se puede abusar de la prisión preventiva; pero las opiniones contrarias afirman que se dinamitó la lucha contra la corrupción. En una democracia auténtica no se pueden avasallar los derechos. Una lucha contra la corrupción es legítima cuando también se respetan los derechos fundamentales (…). Sobre la prisión preventiva, se debe entender que es una figura excepcional. Requiere elementos contundentes para darla como la existencia de graves elementos de convicción de la autoría del delito, sanción superior a 4 años y peligro de fuga u obstaculización de la justicia. Para cambiar de comparecencia a prisión preventiva se deben acreditar nuevos elementos de juicio. Hemos revisado el caso y esos elementos no se dieron. El juez y la Sala no fueron prolijos al hacer la calificación. PUEDES VER ¿Ollanta Humala retomará sus actividades políticas tras ser excarcelado? ¿El Poder Judicial no respetó el derecho de defensa de Humala y su esposa? Por ejemplo, se debía evaluar las pruebas de cargo y descargo presentadas por las partes. Lo hizo la defensa de los Humala y la Sala dijo que no podía atenderse lo solicitado, argumentando que el escenario cautelar no requiere consolidación probatoria. Es como si la Sala hubiese dicho: no escucho lo que dicen los supuestamente implicados. ¿Esta argumentación es constitucional? No valorar las pruebas de descargo es inconstitucional, solo se están considerando elementos de juicio aportados para justificar la prisión. No se puede negar el derecho a ofrecer una prueba. Quienes votaron en contra sostienen que este fallo cambia la línea jurisdiccional del TC sobre la prisión preventiva. Respeto ese punto de vista, pero creo que se robusteció la protección a los derechos humanos. Un juez constitucional no persigue delincuentes sino protege el derecho fundamental invocado por la parte demandante. Si vamos a otro eje de preocupación dejamos de ser jueces constitucionales. Nosotros no protegemos ni alentamos la corrupción. No nos hemos pronunciado sobre si el señor Humala y su esposa son culpables. La prisión preventiva también ayuda e evitar una fuga. Es cierto, pero tienen que tener una fundamentación que amerite. La regla es investigar en libertad, la excepción es bajo prisión preventiva. La Fiscalía postuló como pruebas de entorpecimiento los audios del caso Madre Mía que involucran a Humala en compra de testigos. También las agendas de Nadine Heredia. ¿Por qué para el TC no lo son? Sobre los audios sostuvimos que no solo se trata de invocar su existencia; la persona investigada debe reconocerlos en una diligencia judicial. Eso no se dio. El título preliminar del Código Procesal Penal, que debe conocer todo fiscal y juez, dice: "Todo medio de prueba será valorado solo si fue obtenido e incorporado al proceso constitucionalmente legítimo". La integrante del TC Marianella Ledesma señala que este acto demoraría mucho y el investigado podría fugar. Respeto mucho las posiciones discrepantes. Nosotros consideramos, en este caso concreto, que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización. ¿Puede sentar precedente sobre casos similares? No se puede pensar con esa lógica. Al juez le corresponde hacer un análisis peculiar de cada caso. El fiscal es responsable de acreditar cada prueba. Toda investigación penal se realiza en el marco del principio pro reo. Si todas las conquistas que ha logrado la Constitución peruana no valen, porque hay un juicio mediático, no sé si estamos en una sociedad civilizada. La forma de legitimar la lucha anticorrupción es respetando los derechos. Desde mi punto de vista, esta sentencia es trascendente y marca un hito en la lucha contra la corrupción. ¿En qué sentido? En un marco constitucional, los procesos penales serán mucho más efectivos y no tendrán que corregirlos en instancias superiores o el Sistema Interamericano. La Fiscalía tendrá que ser cuidadosa. ¿La sentencia es un jalón de orejas para la Fiscalía, juzgado y la sala que vieron el caso? No quiero adjetivar. Me estoy refiriendo a un caso concreto. Se ha dicho que cómo es posible que intervinieran 13 jueces y luego el Tribunal Constitucional les rectifique. Ese argumento es deleznable. El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera un derecho. Las sociedades más avanzadas respetan los derechos fundamentales nos guste o no. Ha hablado sobre el juicio mediático. ¿Se sienten presionados por los medios? Muchas veces existen corrientes de opinión muy marcadas. Los administradores de justicia no podemos guiarnos por juicios paralelos y actuar con subjetividad. La señora Heredia ha sido sindicada de distorsionar su caligrafía para que no se identifique lo que ella presumiblemente habría escrito. En el mundo del derecho, el inculpado muchas veces varía su versión o, habiendo firmado, lo desconoce. Ese no es un elemento contundente de reconocimiento de responsabilidad. En la sentencia se habla sobre ese punto. Hay algunos magistrados que tienen cercanía con la pareja presidencial. En lo que a mi respecta, nunca pedí ser magistrado. Me invitaron y nunca gestioné que me eligieran. Tengo larga trayectoria en el mundo del derecho constitucional y académico. No le debo nada a nadie, se me acusó de ser fujiaprista, ahora resulta que soy humalista. Yo actúo de acuerdo a mis principios. ,