La audiencia en Costa Rica rebasó el caso Fujimori. ¿Puede el Perú dar indulto humanitario a condenados por graves violaciones de derechos humanos? Según los agentes del Estado, sí. La CIDH dijo que no.,Dos pretensiones maximalistas se enfrentaron el 2 de febrero en la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica. La representación del Estado Peruano planteó que este tribunal se abstuviera de revisar el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori por el presidente Kuczynski. La cuestión, dijo, debía verse primero en sede nacional. Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que la jurisprudencia internacional prohibía a cualquier Estado indultar, aunque fuera por razones humanitarias, a cualquier persona sentenciada por el tipo de crímenes atribuidos a Fujimori. La representación de las víctimas tuvo la misma postura. Entre estos dos extremos deberá decidir el tribunal presidido por el mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Así pues, presupuestos como el acuerdo político que sería el fundamento del indulto –ya que no el estado de salud de Fujimori−, o la festinación de trámites para beneficiarlo, ocuparon un lugar secundario en el debate. PUEDES VER Corte IDH sí puede revocar el indulto Lo que es impunidad El abogado del Estado, Jorge Villegas Ratti, habló en el lenguaje de la Corte Interamericana. Ha litigado en el sistema. Dijo que el Perú, tras haber recuperado la democracia en 2000, castiga las violaciones de derechos humanos, habiendo sido reconocido al respecto por la justicia supranacional. La condena a Fujimori fue un ejemplo emblemático de esta conducta. Al mismo tiempo, indicó Villegas, el Perú tiene una tradición de indulto humanitario que ha beneficiado incluso a condenados por terrorismo. Fujimori fue indultado porque la prisión, de acuerdo con informes médicos –definitorios para la medida según el Tribunal Constitucional−establecieron que su vida peligraría de continuar en prisión. Esta medida, añadió, no causaba impunidad. Citó dos sentencias de la Corte Interamericana que definían impunidad como la falta, en conjunto, de investigación, captura, enjuiciamiento y condena. Todo lo cual ya había ocurrido en el caso Fujimori. Otro abogado del Estado, el procesalista Adrián Simons, explicó por qué las víctimas habrían tomado un atajo indebido al recurrir a la justicia supranacional. La Corte Interamericana, como se sabe, tiene un rol subsidiario, y no actúa hasta que las instancias nacionales se han pronunciado. Puede controlar el cumplimiento de una de sus sentencias (de hecho la audiencia del 2 era para supervisar La Cantuta y Barrios Altos), pero la impugnación del indulto humanitario, un nuevo caso, requería el previo pronunciamiento de un juez peruano, según Simons. Interés para obrar El abogado citó el numeral 24 de una resolución del tribunal interamericano del 7 de diciembre del 2012, dictada en supervisión precisamente de Barrios Altos, que afirma la competencia de la sede nacional. Las víctimas, remató Simons, no demostraron “interés para obrar”, un término procesalista alusivo la acción de quien recurre al Estado para el reconocimiento de un derecho. Por la parte contraria salió al paso el comisionado de la CIDH Luis Ernesto Vargas, quien ha sido Presidente del Tribunal Constitucional de Colombia. −Este no es un asunto de interés para obrar −dijo, y recordó que es miembro Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. En la audiencia esta sería la única referencia de representantes de la CIDH y de las víctimas sobre la presumida improcedencia de plantear la demanda en ámbito supranacional. Estos expositores centraron sus baterías en la supuesta ilegalidad del indulto a Fujimori. Varios antecedentes Vargas dijo que tratándose de graves violaciones a los derechos humanos existe jurisprudencia suficiente para impedir a los Estados la aplicación de figuras como el indulto, la prescripción, la amnistía y el non bis in idem (prohibición del doble castigo). Citó antecedentes. Por ejemplo, la resolución del Comité contra la Tortura de la ONU que en 2005 estableció que España violó sus compromisos internacionales cuando rebajó la condena y luego indultó a tres policías que torturaron al terrorista de la ETA Kepa Urra Guridi. Citó también la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos anulando la amnistía concedida a Fred Margus, un militar croata condenado por crímenes de guerra. Mencionó limitaciones para perdonar este tipo de delitos vigentes en Argentina, Venezuela, Nicaragua y Ecuador. A su turno, hablando por las víctimas, Viviana Krsticevic, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), coincidió en lo sustantivo con Vargas. Krsticevic citó el numeral 55 de la misma resolución de la Corte Interamericana citada anteriormente por Simons, en la que el tribunal sostiene que beneficios en la ejecución de la pena pueden conducir a la impunidad. Agregó que la gracia presidencial, que impediría su juzgamiento en el caso Pativilca, también es una medida prohibida. Dijo que había otras medidas de carácter humanitario que pudieron haberse aplicado a Fujimori sin desnaturalizar su castigo. Recursos internos Diversos juristas han descartado la opción de que la Corte Interamericana pueda pronunciarse en forma expresa sobre el indulto humanitario, en especial proscribiéndolo del modo en que lo plantean la CIDH y las víctimas. Una de las razones es que la audiencia era para supervisar el cumplimiento de las sentencias de Barrios Altos y La Cantuta. “La pregunta es si el indulto viola o no tales sentencias”, dice el abogado Carlos Caro. Y hace notar que los representantes del Estado no se hicieron cargo de este importante asunto. Está claro que la Corte Interamericana encuentra procedente controlar sus sentencias ante disposiciones que puedan afectarlas. Ya lo hizo en 2012 al revocar, con términos generalistas, una sentencia de la Corte Suprema que rebajó la carcelería a los miembros de Grupo Colina. En esa ocasión no esperó el agotamiento de recursos internos. Dicho sea de paso, la Corte Suprema, de oficio, puede controlar el indulto, pero hasta ahora no ha mostrado algún interés al respecto. Acuerdo previo Hay expectativa por saber si la Corte Interamericana obligaría al Estado a repetir el proceso del indulto ante dudas razonables respecto de su tramitación. El abogado de las víctimas, Carlos Rivera, expuso algunas. Citó un artículo del periodista Jorge Morelli, asesor de Kenji Fujimori, en el que sostiene que este ayudó sin condiciones a PPK a no ser vacado, y que PPK correspondió con el indulto. Igualmente sin condiciones porque había tomado la decisión de antemano. Otro argumento provino del expediente del indulto, que pudo revisar al vuelo, según dijo. Allí constaba que la opinión del Instituto de Enfermedades Neoplásicas sobre el cáncer que padece Fujimori llegó al INPE el 26 de diciembre. El indulto había sido dado el 24.