
Los contribuyentes mexiquenses reciben correos del Servicio de Administración Tributaria (SAT )en donde se les solicita declarar sobre ejercicios fiscales ya vencidos. Esto sucede porque el SAT tiene facultades para revisar declaraciones de hasta cinco años anteriores, siempre que no haya caducado el ejercicio. Este vencimiento puede suspendrse por tres razones: actos de fiscalización, requerimientos o si el contribuyente presentó complementarias.
Cabe resaltar que el SAT mantiene un registro con el que verifican si el contribuyente presentó o no su declarción anual de uno o varios ejercicios, así hayan pasado varios años. Las omisiones ocasionan que se envíen recortadorios o requerimientos formales, en particular a personas físicas que están obligadas a declarar pero que no lo hicieron en su momento.
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Según el artículo 150 de la Ley del ISR deben declarar quien tienen más de un patrón, ingresos mayores a $400,000 al año, perciben ingresos por honorarios, arrendamientos o actividades empresariales. Los que no presenten sus datos financieros serán sancionados con multas hasta de 170.000 pesos mexicanos. Este trámite busca garantizar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y debe realizarse con el apoyo de un contador público registrado ante la institución.
Es importante que para evitar frauses los contribuyentes verifiquen que la información remitia es verídica se puede consultar a través del portal oficial de Gobierno de México. La importancia de este documento radica en que no solo facilita la fiscalización, sino que reduce el riesgo de auditorías directas y actúa como una herramienta de transparencia para terceros, como inversionistas o instituciones financieras.
Para el ejercicio fiscal 2024, el SAT ha fijado como fecha límite para la presentación de este dictamen el 15 de mayo de 2025. El trámite debe realizarse exclusivamente a través del portal oficial del organismo, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED).
Según detalló el medio, no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con este procedimiento. La normativa aplica únicamente a personas morales que, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan acumulado ingresos iguales o superiores a 1.855 millones 919 mil 380 pesos o que tengan acciones colocadas en el mercado de valores.

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