En proceso. Es el primer caso de prácticas anticompetitivas que el organismo supranacional investiga porque consecuencias afectarían a varios países. En Perú hay una investigación pendiente en el Indecopi por el mismo caso.,Por primera vez en su historia, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) se encuentra investigando un caso de concertación de precios y repartición de mercado. PUEDES VER: Perú busca poner berries y arándanos en las mesas de todo el mundo Se trata del mercado de papeles suaves (papel higiénico y papel tissue), en los que las empresas Kimberly Clark y Familia habrían incurrido en dichas prácticas anticompetitivas, según indica la Resolución Nº 1883 de la secretaría general de esta entidad supranacional. El abogado Robert Venero, del estudio Diez Canseco, explicó que el tribunal de la CAN (que agrupa a Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia), interviene debido a que se presume que los efectos de esta concertación de precios traspasan más de un país. Lo que se está investigando, comentó el abogado, es si Kimberly Clark y Familia se pusieron de acuerdo para no competir en el mercado y cobrar lo mismo por sus producto, o si se repartieron el mercado por zonas, creando una suerte de monopolio en cada una de ellas. "La resolución de la CAN en este primer momento solo está investigando si los efectos de la eventual concertación alcanzan a los mercados del Ecuador y Colombia, sin embargo, si se comprueba que también hubo efectos en el Perú, la investigación y posible sanción podría extenderse", sostuvo. Precisó que en Colombia el organismo regulador de la competencia ya emitió una sanción a dichas empresas pues se comprobó la concertación de precios, por lo que ahora resta analizar si los efectos también alcanzaron al resto de países integrantes de la CAN. Hay que resaltar que el artículo 7 de la Decisión 608, precisa que se presumen como conductas restrictivas a la libre competencia los acuerdos que tengan el propósito o el efecto de fijar directa o indirectamente precios u otras condiciones de comercialización. Además, aquellas que restrinjan la oferta o demanda de bienes o servicios o repartan el mercado de bienes o servicios o impidan y dificultar el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado. En tanto el artículo 8 de la misma decisión indica que se presumen que constituyen conductas de abuso de una posición de dominio en el mercado la fijación de precios predatorios; el establecimiento injustificado de la distribución exclusiva de bienes o servicios; la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos; la adopción de condiciones desiguales con relación a terceros contratantes de situación análoga, en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos en desventaja competitiva; la negativa injustificada a satisfacer demandas de compra o a aceptar ofertas de venta o prestación de productos.