El Poder Judicial recibió una solicitud para “rechazar de plano” la demanda de acción de amparo presentada por el abogado Javier Villa Stein con la finalidad de declarar la nulidad de las elecciones de segunda vuelta del domingo 6 de junio.
Fue el abogado Renan Galindo Peralta quien emitió el expediente n° 02245-2021-0-1801-JR-DC-02 al Segundo Juzgado Constitucional Transitorio (sede La Mar) de la Corte Superior de Justicia de Lima, pidiendo declarar improcedente el recurso presentado por Villa Stein en favor de Keiko Fujimori, quien persiste en un supuesto fraude no reconociendo la autonomía de las autoridades correspondientes.
En esa misma línea, el letrado calificó de “ilegal” la solicitud de Javier Villa Stein “al no precisar cuáles son los derechos constitucionalmente amenazados o vulnerados, sino que incurre en los supuestos de improcedencia antes citados, como es la existencia previa de una jurisdicción electoral como es la impartida por el JNE”.
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Para Galindo, lo que intenta el expresidente de la Corte Suprema es que “el Poder Judicial intervenga en asuntos que actualmente se vienen ventilando en la justicia electoral respecto a pedidos específicos de dos partidos políticos, que la Constitución Política le ha asignado competencia exclusiva”.
“Una intervención del Poder Judicial en asuntos de justicia electoral en pleno proceso de elecciones a sabiendas que su intervención es contraria al texto de la ley y de la Constitución estaría inmersa en el artículo 418° del Código Penal que tipifica el delito de prevaricato”, señala el documento.
De igual manera, se exhorta al juez a revisar “los hechos que motivaron la demanda”, pues, de acuerdo al expediente, muchos de los argumentos vienen de interpretaciones subjetivas, impugnaciones, denuncias por supuestas formas falsas, errores aritméticos, entre otros supuestos que “ya se están ventilando” en los Jurados Electorales Especiales (JEE) del país en primera instancia.
“Por tanto, señor juez, el pedido es ofensivo a su investidura jurídica y a la dignidad de la Magistratura, porque pretende que usted intervenga en asuntos que competen exclusivamente a una entidad autónoma del Estado en materia electoral, incluso sobre actuaciones pendientes del JNE como son el de resolver los recursos de apelación provenientes de los Jurados especiales”, expresa la solicitud.
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