Es posible cambiar la actual Constitución, pero respetando los cauces establecidos dentro de ella.
El debate sobre una nueva Constitución se ha reactivado ahora en la segunda vuelta, aunque se trata de una propuesta que varios candidatos defendieron durante la campaña, entre ellos Verónika Mendoza (Juntos Por el Perú), George Forsyth, (Victoria Nacional) o Daniel Salaverry (Somos Perú), solo por nombrar a algunos.
Las declaraciones de la dirigente de Perú Libre, Zaira Arias, despertaron la polémica.
En una entrevista en Radio Programas del Perú, Arias señaló textualmente que el candidato Pedro Castillo “en un plazo no mayor de seis meses va a llamar a la asamblea constituyente. Y eso automáticamente va a disolver el Congreso en el sentido de que solo va a quedar la mesa permanente actuando en el Legislativo de la mano con el Ejecutivo y se dará paso a los asambleístas que son los que van a redactar la nueva Constitución”.
Luego, en esa misma entrevista añadió: “En la situación que se instale la asamblea constituyente, definitivamente cesan las labores de los parlamentarios y solo queda la mesa permanente, la Mesa Directiva del Congreso”.
zaira arias
A pesar de que la afirmación de Arias revela confusión (se refiere a una “mesa permanente” y a una “mesa directiva” como si fueran sinónimos), ha sido interpretada desde diferentes sectores como una amenaza de perpetrar un golpe de Estado. Una nueva versión del cinco de abril, para ser más exactos.
En frío, lo señalado por Arias (más allá de si fue producto de un simple desconocimiento) podría ser considerado, en efecto, como un quiebre constitucional, de acuerdo con especialistas consultados, entre ellos los abogados Luciano López y Omar Cairo.
El domingo, el candidato Castillo indicó que la actual carta será respetada hasta que se celebre un referéndum: ”Seremos respetuosos de esta Constitución política hasta que el pueblo lo decida, a través de un referéndum, hasta que el pueblo emane su propia voluntad para que lo que venga del pueblo, con un gobierno del pueblo, trabaje para el pueblo”.
Le corresponderá explicar, de la manera más detallada posible, cuál es el camino que piensa seguir.
Hay que ir al fondo del asunto: la Constitución se puede reformar, por cierto. Incluso, se puede tener una nueva, si ese es el ánimo del pueblo.
La propia Constitución del 93 −a pesar de su origen ilegítimo− así lo consagra. En su artículo 32 señala: “Pueden ser sometidas a referéndum: la reforma total o parcial de la Constitución”.
Asimismo, se necesita que esa reforma pase −de manera obligatoria− por el Congreso. En el artículo 206 dice: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum (...) La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral”.
constitucion
Ahora bien, ¿cuál es el camino a seguir? Hay matices entre los entrevistados.
Luciano López recordó que en la sentencia 014-2002 del Tribunal Constitucional, este hizo suyas las recomendaciones de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, que se creó a la caída del fujimorismo en el 2000.
Esta sentencia establece como una posibilidad para “el procedimiento de reforma constitucional, consistente en dar una nueva Constitución” que el presidente de la República envíe al Congreso una iniciativa de reforma constitucional cuyo contenido incluya el llamado a la conformación de una asamblea constituyente.
Si el Congreso la aprueba, el jefe de Estado deberá entonces convocar a un referéndum para que el pueblo decida si está de acuerdo o no.
“El presidente no puede convocar a un referéndum por su propia cuenta”, añadió López.
Por otro lado, Omar Cairo indicó que de acuerdo con la Constitución vigente el Congreso tiene que aprobar una reforma total de la Constitución por más de la mitad del número legal de congresistas y someter la decisión a una ratificación por medio de un referéndum.
“Esa es la única forma de utilizar el referéndum para hacer una reforma total”, explicó.
Añadió que también se podría convocar a una asamblea constituyente, aunque previa modificación del artículo 206 de la Constitución.
“Tendría que reformarse el artículo 206 de la Constitución, incluir un procedimiento que consista en convocar a un referéndum para consultar a la gente si se instaura una asamblea constituyente”, dijo Cairo.
El especialista indicó que esto fue lo que ocurrió en Chile: “En diciembre del 2019 se reformó la Constitución y se incluyó la posibilidad de un plebiscito. Por eso se va a elegir una constituyente dentro de poco ahí”.
Otro ejemplo que vale la pena mencionar es Colombia. Señaló Cairo que la Constitución de 1886 −que llevaba más de cien años vigente− había tratado de ser cambiada por los mecanismos previstos, sin éxito. En ese contexto, un consenso de partidos y grupos sociales dio lugar a que se convoque a una asamblea nacional constituyente que no estaba prevista, pero que por acuerdo resultó un instrumento válido para aprobar la nueva carta de 1991, la cual rige hasta ahora.
Como se ve, las posiciones sobre los procedimientos a seguir pueden diferir (una opinión también bastante interesante es la de Beatriz Ramírez, en este mismo artículo).
Sin embargo, cualquier referencia a una “disolución” del Congreso para darle paso a una asamblea constituyente no tiene sentido.
“Estarían haciendo un golpe de Estado, y eso es posible solamente con el respaldo de la fuerza, solo es viable si las Fuerzas Armadas lo respalda, lo cual me parece muy improbable”, dijo Cairo.
votacion provincias elecciones 2021
Enfoque por Beatriz Ramírez, constitucionalista
Sobre las vías de una reforma total de la Constitución, entre los y las constitucionalistas hay dos posiciones. Un primer grupo señala que se tiene que seguir el procedimiento que está en la actual Constitución y supone la presentación de un proyecto de ley de reforma constitucional al Congreso. Eso lo puede hacer el presidente, la presidenta, los ciudadanos o los mismos congresistas. Debe pasar dos votaciones en dos legislaturas o una votación y luego el referéndum.
Yo no creo que esto sea así. De acuerdo con esta opción, para convocar a un referéndum de reforma constitucional se necesita del visto bueno del Congreso y eso es como un contrasentido, porque el poder popular puede expresarse independientemente de sus representantes.
La otra vía es más bien señalar el marco de los procedimientos que permiten convocar a referéndum y que está en la normativa. ¿Quién tiene la iniciativa de convocar a referéndum? La presidencia puede convocarlo para hacer consultas a la ciudadanía. En este caso sería si los peruanos y peruanas quieren o no tener una nueva Constitución. También tendríamos que decidir quiénes queremos que la hagan, si una asamblea constituyente o bien encargárselo al Congreso.
En este segundo camino se necesita por lo menos dos referéndums. Uno para que la ciudadanía diga si quiere la reforma, otro para elegir a la Asamblea Constituyente y un referéndum final para que se vote el nuevo texto constitucional. Hay un proceso largo.
En el tema de la reforma total, se depende del Congreso y su procedimiento de aprobación necesita de un alto nivel de consenso.
Luciano López, abogado
“Es legítimo plantear cambios constitucionales, totales o parciales (yo creo en lo segundo). No lo es, en cambio, seguir caminos no ajustados a la juridicidad”.
Omar Cairo, abogado
“Esos son los mecanismos válidos. Ninguno de ellos plantea eso de que llega el presidente, disuelve el Congreso y convoca a un referéndum para la Constituyente”.
Pedro Castillo, candidato presidencial
“Seremos respetuosos de esta Constitución política hasta que el pueblo lo decida, a través de un referéndum, hasta que el pueblo emane su propia voluntad”.
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