El candidato a la presidencia de la República por Renovación Popular, Rafael López Aliaga, reveló que donó dinero a los postulantes al Congreso de su partido para que financien su campaña debido a los límites que hay en la ley electoral durante estos procesos.
“Tengo unos topes. No puedo poner más que 200 UIT, pero sí puedo yo mismo donarle a algunos candidatos. Entonces, es lo que estoy haciendo con los topes que hay, que son muy rigurosos”, fue lo que dijo López Aliaga durante una entrevista con Jaime Bayly en Willax TV.
Asimismo, comentó que existen personas que donan paneles para la propaganda política de su organización. “Sí tengo bastante gente que me dona paneles. Por ejemplo, donan 50.000 dólares en paneles. Les digo: ponlos tú como donación al partido. Ese es el reporte que tenemos que hacer dentro de poco”, indicó.
Sin embargo, instantes después intentó retractarse de lo que mencionó, pues precisó que esta confesión podría poner en riesgo su candidatura a la presidencia de la República.
“Voy a retirar lo dicho porque me pueden sacar de la carrera por haber dicho eso. Para fines prácticos, no he donado nada a nadie. Es peligroso lo que te digo. Me han tratado de sacar hace poquito por este tipo de declaraciones. Prefiero decir que no, no he donado nada a nadie”, manifestó.
Para José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), López Aliaga no está impedido de aportar dinero a la campaña de los postulantes de su partido, mientras sea su dinero y esté dentro del límite permitido por la ley electoral.
“Él puede aportar a un partido hasta 120 UIT por cada año, entonces él puede haber aportado hasta diciembre del año pasado y este año puede haber aportado 120 más. Aparte puede aportarle a cada uno de sus candidatos al Congreso y Parlamento Andino. El tope es 60 UIT por aportes, pero le puede dar 60 UIT a cada uno, eso permite la ley”.
Lo mencionado por el especialista se encuentra estipulado en el artículo 30-A de la Ley de Organizaciones Políticas. En esta, se especifica, además, que los ingresos y gastos efectuados por el aspirante tiene que ser informados por un responsable de campaña a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Artículo 30-A de la Ley de Organizaciones Políticas. Foto: captura
La abogada y experta en temas electorales, Ana Neyra, detalló que revisar y evaluar esta tema le compete a la ONPE y no al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), debido a que se trata del financiamiento de partidos políticos.
“Hay que tener en cuenta que el 19 de marzo vence el plazo para presentar los reportes de campaña y ahí tiene que declararse en qué términos se hicieron estas donaciones y si efectivamente se han realizado. Tendrían que ser de acuerdo a los topes que existen en la ley”, refirió.
Del mismo modo, el titular del IPDE también recordó esta fecha límite y aseveró que los candidatos que han recibido dinero de López Aliaga van a tener que reportarlo en ese informe.
“El aporte tiene que haber sido bancarizado si ha sido en efectivo. La ley exige que todo aporte superior a 1100 soles, 25% de la UIT, se haga por una cuenta del sistema financiero”, añadió.
Es competencia de la ONPE ver el tema del financiamiento de los partidos políticos. Foto: difusión
Neyra explica que en caso el organismo encuentre irregularidades y no se cumpla con lo que dicta la ley electoral, puede imponerle una multa a Renovación Popular y a los candidatos que recibieron estos aportes, más no a López Aliaga, quien es el aportante.
“Lo que dice la norma es una multa del partido, hay que ver cómo se hacer el reporte a la ONPE, si estas son infracciones a los candidatos, no sería una sanción al aportante, sino a la organización política o al candidato que recibe el aporte”, sostuvo.
Villalobos coincidió en este punto y expresó que “las multas o las sanciones son para el partido o candidato que recibe el aporte, si es un aporte de fuente prohibida o por encima de los topes”.
Según el artículo 36-B de la Ley de Organizaciones Políticas que no se informe a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, sobre los gastos e ingresos efectuados durante la campaña se sanciona con una multa no menor de diez ni mayor de treinta UIT.
“En caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente”, agregan este punto.
Esto quiere decir que salvo que se trate de alguno de esos supuestos (no declarar o recibir aporte de fuente prohibida), la sanción se haría al organización política, según esta sea leve, grave o muy grave.
En caso haya irregularidades en los financiamiento, los candidatos que recibieron los aportes o el partido serían sancionados. Foto: Jaime Mendoza/La República
Ana Neyra concluyó que en la parte penal debe haber una mayor acreditación, pues lo que señala expresamente en el código penal es que no se puede puede recibir aportes de financiamiento legalmente prohibido y se debe conocer su origen. En caso contrario podrían haber sanciones para los implicados.
“Si eventualmente se considera que esto se estaría configurando (aporte ilegal o de fuente desconocida), sería competencia del Ministerio Público, alguien podría denunciar este caso o incluso la ONPE, producto del análisis de su informe podría poner en conocimiento de la Fiscalía para que lo evalúe”, finalizó la también exministra de Justica.
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