El próximo martes 8 de octubre, conocido como el Combate de Angamos, es un feriado nacional no laborable en Perú, lo que implica que tanto los trabajadores del sector público como del privado tienen derecho a descansar con pago garantizado por parte de sus empleadores. Sin embargo, aquellos que se vean obligados a laborar en este día deben estar informados sobre las compensaciones a las que tienen derecho, ya que la ley establece un pago especial en caso de trabajo durante días festivos.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), ha señalado que, si un trabajador labora el 8 de octubre sin contar con un descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir una remuneración total que equivale a tres veces su salario diario. Esto incluye el pago por el día feriado y una sobretasa del 100% por trabajar en esta fecha.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha indicado que todos los trabajadores que laboren el 8 de octubre recibirán una compensación económica equivalente a triple jornada laboral, siempre que no se les otorgue un descanso sustitutorio. Esto aplica tanto a empleados del sector público como del privado que estén bajo contrato y no hayan acordado previamente un día libre.
La compensación se desglosa en tres componentes:
Por lo tanto, si un trabajador que gana el salario mínimo de S/ 1,025 (aproximadamente S/ 34,17 diarios) trabaja en este feriado, recibirá un total de S/ 102,51, que incluye el salario regular y las compensaciones correspondientes.
Para entender mejor el cálculo de las compensaciones, es esencial considerar el salario diario del trabajador. Siguiendo el ejemplo anterior, un empleado que percibe 100 soles diarios y trabaja el 8 de octubre sin descanso sustitutorio tiene derecho a recibir, en total, 300 soles. Este monto se descompone en 100 soles por el día feriado, que ya está incorporado en su remuneración habitual, y 200 soles adicionales por la sobretasa del 100% por laborar en un feriado.
En el caso de un trabajador que recibe el salario mínimo, si trabaja el 8 de octubre, recibirá S/ 68,34 adicionales, sumando un total de S/ 102,51 por su jornada laboral. Esto resalta la importancia de que los trabajadores estén informados sobre cómo calcular su compensación para asegurarse de recibir lo que les corresponde.
Los trabajadores que no reciban la compensación adecuada por laborar en el feriado nacional del 8 de octubre tienen el derecho de presentar una denuncia ante Sunafil. Este procedimiento se puede realizar a través de la página web oficial de la entidad, donde se requerirá el número de RUC de la empresa o el DNI del empleador si se trata de una persona natural. Además, es necesario proporcionar la dirección del lugar de trabajo y subir documentos que respalden la queja, tales como boletas de pago y contratos laborales.
Para facilitar la comunicación y resolver cualquier duda, Sunafil ha habilitado líneas telefónicas de atención al público, incluyendo el número (01) 390-2800 y la línea gratuita 800-16872. Esto garantiza que los trabajadores estén informados sobre sus derechos laborales y puedan actuar en caso de que se vulneren.
Familia disfrutando del feriado. Foto: Andina
Es fundamental que los trabajadores comprendan la diferencia entre un feriado y un día no laborable. En Perú, los feriados son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores, lo que implica que aquellos que trabajen en estas fechas tienen derecho a recibir una compensación adicional. Por otro lado, los días no laborables, aunque no necesariamente asociados a una festividad, son decretados por el Gobierno para diversas razones, como promover el turismo o el descanso.
La obligatoriedad de descansar en un día no laborable puede depender del sector en el que se trabaje. Además, la recuperación de horas no laboradas puede variar según la institución. En algunos casos, los empleados pueden tener que recuperar el tiempo no trabajado en otra fecha, mientras que en otros, el día no laborable se considera como un descanso adicional sin necesidad de recuperación.