Las empresas deben abonar la gratificación a todos sus trabajadores y trabajadoras, tanto de tiempo completo como de medio tiempo. En este contexto, muchos empleados buscan realizar el cálculo correspondiente y despejar sus dudas sobre el monto económico que les corresponde.
En esta nota te brindamos una calculadora que te permitirá obtener una referencia sobre el primer pago de la gratificación. Además, te ayudaremos a aclarar otras dudas relacionadas con este beneficio económico. ¡Toma nota!
Para calcular la gratificación, es crucial considerar que este monto es un pago adicional al sueldo mensual. Se toma en cuenta la remuneración computable vigente hasta el 30 de junio, así como los meses trabajados por el colaborador, que pueden variar según el tiempo que haya estado en la empresa. Además, se incluye una bonificación extraordinaria del 9%, resultando en el pago correspondiente a la gratificación del mes de julio.
Si por diversos motivos renunciaste a tu trabajo antes de cumplir un mes laborando, lamentablemente, no podrás recibir la gratificación. La normativa establece que el trabajador debe haber laborado durante un mes completo al cierre del mes de junio para ser elegible para esta compensación económica.
El concepto de gratificación debe ser abonada dentro de los 15 primeros días del mes de julio. Dependerá de cada empresa prever el día que haga el correspondiente abono. En esa línea, el plazo máximo para que se efectúe este pago dentro de las cuentas de sus trabajadores es el lunes 15 de julio.
El abono de la gratificación está estipulado por ley, por lo que su falta de pago dentro del plazo establecido constituye una infracción. Las empresas que no realicen el pago adecuado pueden ser sancionadas con multas que varían según su categoría. En el caso de una empresa pequeña, la multa oscila entre S/2.227 y S/22.275. Para una empresa no considerada como MYPE, la multa puede llegar hasta S/129.294.
En este sentido, es importante destacar que aquellos que perciben una remuneración anual integral por convenio, así como los trabajadores de micro y pequeñas empresas (mypes) contratados después de su adhesión al Remype, y los trabajadores independientes que prestan servicios como locadores, no serán elegibles para recibir dicha bonificación.
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El pago de la gratificación se realiza dos veces al año. El primer pago se efectúa dentro de los primeros 15 días de julio, mientras que el segundo abono se realiza durante los primeros 15 días de diciembre. Estos pagos coinciden con las celebraciones de Fiestas Patrias y las festividades de fin de año.