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Economía

Reportan caída en página web de Sunat: usuarios no pueden presentar su Declaración de Renta 2023

Más de 260.000 personas naturales sin negocio completaron el formulario virtual N° 709 durante la primera semana, según Sunat. Sin embargo, se han reportado problemas para acceder a la página web en la que realizan el proceso para la Declaración Anual de Renta 2023.

larepublica.pe
El Formulario Virtual N° 709 se encuentra disponible tanto en la APP Personas como en SUNAT Virtual. Sin embargo, la página oficial presenta problemas.

Diversos usuarios reportaron la caída de la plataforma oficial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en la que venían presentando su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2023. Como es de conocimiento público, desde el último lunes 13 de mayo inició el cronograma de vencimientos a través del llenado del formulario virtual 709.

Además de este trámite, se reportaron problemas para utilizar diversos servicios de Sunat como el portal del operador de comercio exterior, las aplicaciones de consulta y registro, la mesa de partes virtual, entre otros. Recordemos que a través de la aplicación de "Personas" y Sunat Virtual, los contribuyentes pueden completar el Formulario Virtual N° 709 desde la comodidad de sus hogares durante las 23 horas del días, sin necesidad que asistan de forma presencial al Centro de Servicios.

Usuarios reportan fallas en página web de Sunat

A través de la red social "X", diversos usuarios reportaron que la página web de Sunat dejó de funcionar y expresaron su preocupación debido a que este hecho limita la realización de su trámite respectivo, lo cual podría conllevar a la imposición de una multa.

"Saludos Sunat. Ruego reprogramar los vencimientos de la Renta Anual 2023 por fallas en sol. Toda la semana con esto. Hoy fue el peor día", escribió un contribuyente. Otros internautas compartieron su publicación junto a imágenes en las que dejan percibir el siguiente mensaje "ha ocurrido un error inesperado y estamos trabajando en la solución".

Al respecto, hay que recordar que desde el pasado 13 de mayo, los aportantes continúan presentando su Declaración Anual de Renta, la cual está dirigida a los trabajadores que registran ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría.

Sunat anuncia reprogramación de Declaración de Renta 2023

A través de su página web oficial, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que ya se encuentran trabajando en solucionar el problema. Sin embargo, no estimaron un tiempo determinado para restablecer sus servicios.

“Le informamos que en estos momentos estamos presentando problemas con los servicios de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Nuestros técnicos se encuentran trabajando en la solución. Pedimos las disculpas por las molestias ocasionadas y agradecemos su comprensión”, señalaron.

Finalmente, emitieron un último comunicado en el que extienden el plazo a los contribuyentes para que cumplan con la presentación de su Declaración de Renta 2023 hasta el 3 de junio de este año.

Sunat anunció la extensión del plazo para presentar la Declaración Jurada de Renta hasta el 3 de junio. Foto: Sunat

"Debido a los inconvenientes presentados en nuestros aplicativos: Declaración Jurada de Renta Anual 2023 y pago de cuota de fraccionamiento o refinanciamiento. Si el vencimiento para la presentación de su declaración jurada de renta de persona natural o jurídica, de acuerdo con el último dígito de su RUC o el pago de su cuota de fraccionamiento o refinanciamiento ha sido el 31 de mayo, podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 3 de junio de 2024", explicaron.

¿Qué personas deben declarar el impuesto a la renta 2023?

La Sunat comunicó que cerca de 600.000 personas naturales deberán presentar la declaración jurada de renta correspondiente al 2023. A continuación, conoce quienes están sujetos a este impuesto:

  1. Quienes hubieran percibido rentas de Quinta Categoría (en planilla), que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  2. Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
  3. Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  4. Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  5. Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.