De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las personas que trabajen menos de cuatro horas no califican para recibir el depósito de CTS. Es por ello que, si eres empleado bajo la modalidad part time o medio tiempo, y tienes una jornada menor a la estipulada, no obtendrás este dinero.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se abona semestralmente, específicamente en los meses de mayo y noviembre. La fecha límite para realizar estos pagos es el día 15 de cada uno de estos meses.
El último miércoles 17 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que faculta a los trabajadores a retirar hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) teniendo como fecha límite para acceder a sus fondos el martes 31 de diciembre del 2024.
La propuesta que fue aprobada previamente por la Comisión de Trabajo del Congreso, contó con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. No obstante, la ciudadanía se pregunta ¿qué hace falta para la liberación de fondos? A continuación te brindamos todos los detalles.
PUEDES VER: Comisiones del Congreso aprueban retiro de CTS hasta 2024: ¿qué falta para la liberación de fondos?
El titular de Economía, José Arista, solicitó el miércoles pasado que el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que ya había recibido aprobación inicial en las Comisiones de Economía y de Trabajo del Congreso, no se realice al 100%.
En su lugar, instó a adherirse a la normativa actual, contenida en la ley N.º 30334, que estipula que los trabajadores solo están autorizados a retirar los montos que superen el equivalente a cuatro salarios.
El CTS es un depósito que realiza el empleador por mandato legal, cuyo objetivo principal es mitigar el riesgo asociado con la terminación de la relación laboral y la potencial pérdida de ingresos que esto conlleva. Este mecanismo busca ofrecer una seguridad financiera en caso de desempleo.
En caso de que el titular de una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en Perú fallezca, los fondos acumulados en dicha cuenta se transfieren a sus herederos legales. El proceso implica que los beneficiarios presenten la documentación necesaria, como el certificado de defunción y la declaración sucesoria, ante la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS. Esta transferencia se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes en materia de sucesiones.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se otorga exclusivamente a los trabajadores del régimen laboral privado que cumplan, como mínimo, con una jornada diaria de cuatro horas.
En caso de que el empleador no realice el depósito correspondiente, quedará automáticamente sujeto al pago de intereses, además de enfrentar una multa administrativa. En la actualidad, el monto de la multa varía desde S/. 544.50 para las microempresas hasta S/. 129,294.00 para las empresas bajo el régimen general.
Los empleados que cuenten con menos de un mes de antigüedad al 30 de abril de 2024 no serán beneficiarios del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Los días trabajados dentro de este período se acumularán para el semestre de mayo a octubre de 2024. Posteriormente, la CTS correspondiente se depositará a más tardar el 15 de noviembre del mismo año, según lo detalla la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
César Revilla (Fuerza Popular)
Jorge Morante Figari (Fuerza Popular)
Víctor Flores Ruiz (Fuerza Popular)
Juan Carlos Lizarzaburu (Fuerza Popular)
Tania Ramírez García (Fuerza Popular)
Américo Gonza Castillo (Perú Libre)
Edhit Julón Irigoín (Alianza Para el Progreso)
María Acuña Peralta (Alianza Para el Progreso)
Nieves Limachi Quispe (Cambio Democrático - JP)
Isabel Cortez (Cambio Democrático - JP)
Alex Paredes Gonzáles (Bloque Magisterial)
Germán Tacuri Valdivia (Bloque Magisterial)
Jorge Montoya Manrique (Renovación Popular)
Noelia Herrera Medina (Renovación Popular)
Carlos Anderson Ramírez (no agrupado)
Elías Varas Meléndez (Perú Bicentenario)
Silvana Monteza Facho (Acción Popular)
Flores Ancachi (Acción Popular)
José Luna Gálvez (Podemos)
Illich López Ureña (no agrupado)
Isaac Mita Alanoca (Perú Libre)
Para calcular el monto que te corresponde recibir por concepto de CTS, se tiene que considerar el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. Si quieres hacer una operación matemática efectiva, te recomendamos utilizar la calculadora de La República. Para ello, tendrás que registrar la fecha de ingreso a tu trabajo, tu sueldo bruto, el periodo computable de labores y si percibes la asignación familiar.
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las personas que trabajen menos de cuatro horas no califican para recibir el depósito de CTS. Es por ello que, si eres empleado bajo la modalidad part time o medio tiempo, y tienes una jornada menor a la estipulada, no obtendrás este dinero.
De acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima, los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Ten en cuenta que este beneficio social se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Si un trabajador ha estado empleado durante el periodo semestral completo en una mediana o gran empresa y percibe un sueldo de S/1.800 su CTS estría compuesta de la siguiente manera:
-1/6 gratificación: S/300
-CTS: 50% del sueldo de abril 2024 (S/900) + 1/6 de la gratificación de diciembre 2023 (S/300)
-El total de la CTS a depositar será S/1.200.
El monto de la CTS para los docentes del sector público varía en función de varios factores. Principalmente, se calcula con base en la remuneración integral mensual y los años de servicio del docente. Este año, más de 500.000 profesores se beneficiarán de esta medida, lo que representa un gran impacto en el sector educativo. El Ministerio de Educación (Minedu) juega un rol crucial en la implementación de esta política, con el fin de que todos los docentes reciban lo que les corresponde.
En caso el trabajador perciba una remuneración mensual variable, el monto que recibirá por concepto de CTS será equivalente al promedio de lo que ha percibido en los últimos seis meses.
No obstante, también existe otra manera de calcular este monto si el trabajador no recibe un monto fijo todos los meses. En este caso, si el trabajador tiene un salario fijo, pero recibe un monto complementario cada mes, ya sea por horas extras u otros conceptos, estas cantidades también serán consideradas en el cálculo de dicho beneficio, siempre y cuando hayan sido otorgados en tres o más ocasiones dentro del periodo comprendido entre mayo a octubre, en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.
-Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio.
-Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe proveniente de las tarifas que paga el público por los servicios.
-Los trabajadores de las microempresas contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.
-Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley n.º 30110 y DS n.º 005-2021-Midagri).
El último miércoles 17 de abril, la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que autoriza a los trabajadores retirar hasta el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta medida, respaldada también por la Comisión de Trabajo necesita completar algunos pasos adicionales antes de que los fondos puedan ser liberados.
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Actualmente, no se encuentra disponible el retiro del 100% de la CTS, el 31 de diciembre del 2023 fue la última fecha que los peruanos tenían la posibilidad de disponer libremente de la totalidad de la compensación, gracias a lo estipulado por la Ley n.º 31480, que se publicó el 25 de mayo del 2022, durante la pandemia de la COVID-19.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se abona semestralmente, específicamente en los meses de mayo y noviembre. La fecha límite para realizar estos pagos es el día 15 de cada uno de estos meses.
De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento del Congreso, solo se requiere de una mayoría simple para aprobar el dictamen que busca autorizar la libre disponibilidad del 100% de fondos de la CTS, ya que no es una ley orgánica o una norma presupuestaria.
"Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente. En caso de producirse empate en la votación, el Presidente tendrá un voto dirimente", se lee en dicho documento.
El presidente de la Comisión de Economía, César Revilla, sostuvo en RPP Noticias que el dictamen para autorizar a los trabajadores formales a retirar la totalidad de sus fondos de la CTS por todo el 2024 se debatiría en el Pleno del Congreso antes del 15 de mayo.
Si posees una cuenta CTS en el mismo banco donde tienes tus cuentas de ahorro, tienes la facilidad de consultar el saldo disponible directamente desde la aplicación móvil del banco, la banca por internet o mediante una llamada telefónica a tu entidad bancaria. Caso contrario, debes saber en qué banco depositaron este monto para hacer la consulta respectiva.
En la comisión se debatieron los proyectos presentados por Luis Cordero, Elva Julón, José Pazo, Segundo Quiroz, Edgard Reymundo y Raúl Doroteo. Estos plantean que se extienda la fecha para que los trabajadores puedan disponer de su CTS hasta fines del 2024. Sin embargo, la propuesta de Pazo es ligeramente diferente, ya que propone que se pueda acceder hasta el 31 de diciembre del 2025 y la de Quiroz hasta el 2026.
El monto de la compensación por tiempo de servicio varía según el tipo y tamaño de la compañía: gran empresa, mediana, pequeña y microempresa.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) en Perú es un beneficio laboral que funciona como un fondo de ahorro para los trabajadores dependientes con el objetivo de protegerlos económicamente en caso de desempleo. Los empleadores depositan semestralmente (en mayo y noviembre). Este fondo es intangible y solo puede ser retirado bajo ciertas condiciones establecidas por ley, tales como el cese del trabajador, entre otros.