La Comisión de Economía del Congreso de la República ha dado luz verde a una medida que permite un retiro opcional de hasta 4 UIT, equivalente a S/20.600, para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sin limitarse únicamente a aquellos que experimentaron un desempleo de 6 meses consecutivos antes de noviembre de 2023, como se había sugerido inicialmente. Este sería el séptimo autorizado bajo estas condiciones.
Después de recibir esta aprobación, aunque todavía se requiere que sea sometida a votación en el Pleno, el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, ha expresado su posición respecto a esta medida. Previamente, el funcionario se había mostrado en contra del séptimo retiro de AFP.
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José Arista evitó opinar mucho sobre la aprobación del retiro AFP. “Recién se ha aprobado en la Comisión de Economía. Se evaluará con ellos todas las potenciales consecuencias que podría tener esta decisión. No podría adelantar ahora qué acciones se podría tomar porque la decisión no está en manos del Ejecutivo, sino del legislativo”, dijo el titular de Economía.
Anteriormente, José Arista había manifestado su crítica hacia la medida de retiro de las AFP y advirtió sobre la posible pérdida de rentabilidad para los afiliados. Incluso, el ministro de Economía envió un documento al Congreso en el que detalló las potenciales consecuencias de esta acción.
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Hasta el momento, no se ha definido una fecha exacta para el acceso hasta de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los ahorros previsionales. Este proceso requiere que el dictamen sea sometido a debate en el Pleno del Legislativo, evento que podría tener lugar esta semana o la próxima.
Una vez obtenida la aprobación del Congreso, el proyecto de ley será remitido al Poder Ejecutivo, el cual tendrá la facultad de emitir observaciones o proceder a su promulgación.
Luego, corresponderá a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecer el reglamento específico para la realización de los retiros. Según lo observado en procesos similares previos, la disposición de los fondos se organizaría en segmentos correspondientes a una UIT cada 30 días.
Los afiliados dispondrán de un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la promulgación de la ley, para presentar sus solicitudes de manera presencial o digital.
Una vez recibida la solicitud, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) efectuarán los desembolsos de forma mensual. Se establece como requisito indispensable que el reglamento sea publicado en un lapso no mayor a 15 días tras la promulgación de la ley.