EsSalud, oficialmente conocido como el Seguro Social de Salud del Perú, es una institución pública que se encarga de proporcionar servicios médicos y beneficios económicos a sus afiliados, que incluyen trabajadores en activo, pensionistas y sus familiares dependientes. Su objetivo es garantizar el bienestar y la salud de la población asegurada, ofreciendo una amplia variedad de servicios que van desde la prevención y promoción de la salud hasta el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación.
La institución se financia principalmente a través de contribuciones de los empleadores y los trabajadores, así como de otros ingresos propios. EsSalud opera una red de establecimientos de salud que incluye hospitales, centros médicos y postas sanitarias distribuidas en todo el territorio nacional. Además de los servicios médicos, el Seguro Social de Salud proporciona subsidios económicos en casos de incapacidad temporal, maternidad, lactancia y sepelio. Conoce más sobre estos apoyos económicos a continuación.
El subsidio por lactancia es un apoyo económico de S/820 que EsSalud brinda a la madre del bebé recién nacido de un asegurado principal. Este beneficio tiene como objetivo ayudar en el cuidado del niño. En situaciones de parto múltiple, se otorga un subsidio por cada bebé nacido vivo.
Para acceder a este beneficio, se requiere que el asegurado haya contribuido durante 3 meses seguidos o 4 meses no seguidos en los 6 meses previos al inicio del nacimiento. Además, debe mantenerse el vínculo laboral en el momento de que el bebé nazca.
El recién nacido debe estar registrado como beneficiario del asegurado principal. Si la madre del bebé no es la asegurada principal, debe estar inscrita en EsSalud.
El subsidio por maternidad es una cantidad monetaria destinada a las aseguradas titulares en actividad laboral, con el propósito de compensar la pérdida de ingresos debido al parto y a la atención requerida por el recién nacido.
Para ser elegible para este subsidio, la asegurada regular debe haber contribuido durante 3 meses seguidos o 4 meses no consecutivos en los 6 meses anteriores al inicio del disfrute del subsidio. Es necesario mantener el vínculo laboral al comienzo y durante el periodo del subsidio y haber estado empleada en el mes de la concepción.
Las aseguradas del régimen especial y las pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes deben haber pagado la contribución del mes de la concepción antes de solicitar el subsidio.
Si el empleador ha registrado parte o la totalidad de los días correspondientes al subsidio por maternidad como días trabajados, EsSalud abonará parcialmente el subsidio por los días correctamente declarados y emitirá una resolución que reconozca parcialmente los días a subsidiar, especificando los días no reconocidos por haber sido declarados como laborados, dejando abierta la posibilidad de presentar recursos administrativos.
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Es una cantidad de dinero proporcionada por EsSalud a quien demuestre haber cubierto los gastos del servicio funerario por el fallecimiento de un asegurado regular, ya sea activo o pensionista, hasta un límite de S/2.070. El derecho a esta prestación recae en el familiar más cercano del difunto, siguiendo un orden específico: cónyuge o conviviente, hijos, padres, hermano(a) mayor de edad o un tercero.
Para acceder a esta prestación, el asegurado regular fallecido debe haber realizado 3 meses seguidos de contribuciones o 4 meses no consecutivos en los 6 meses anteriores a su deceso. En el caso de los trabajadores, deben haber mantenido su relación laboral en el momento del fallecimiento.
Para los pensionistas, deben haber conservado su condición de pensionistas en el momento del deceso. Es importante mencionar que esta prestación no se aplica a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
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Este subsidio es proporcionado a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos debido a la incapacidad para trabajar causada por problemas de salud.
Para calificar a la entrega de este dinero, el asegurado regular debe haber realizado 3 meses de contribuciones consecutivas o 4 no consecutivas en los 6 meses previos al inicio de la incapacidad. Los trabajadores pesqueros bajo la Ley N° 28320 deben tener 2 aportes consecutivos o no consecutivos en los 6 meses anteriores al inicio de la incapacidad.
Además, el trabajador debe mantener su vínculo laboral al comienzo y durante el periodo del subsidio. En caso de accidente, solo se requiere estar afiliado. Si el empleador ha registrado parte o la totalidad de los días correspondientes al subsidio por incapacidad temporal como días trabajados, EsSalud realizará un pago parcial del subsidio por los días correctamente declarados y emitirá una Resolución que reconozca parcialmente los días a subsidiar, especificando los días no reconocidos por haber sido declarados como laborados, permitiendo la presentación de recursos administrativos.
El subsidio por incapacidad temporal aplica para enfermedades y accidentes. Foto: Actualidad Laboral
Estos subsidios tienen como objetivo compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo.
El Seguro Social de Salud es una institución pública descentralizada cuyo objetivo principal es brindar cobertura de seguro de salud a los asegurados y beneficiarios mediante la prestación de beneficios preventivos, incentivadores, reparadores y sociales, en el marco del sistema mixto de salud y de seguridad social.
Existen dos maneras, ya sea de forma presencial, apersonándose a la sede donde te atiendas en las primeras horas del día o comunicarse vía telefónica con el centro médico donde sueles atenderte.
La Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado es una plataforma digital de EsSalud que está dirigida a los asegurados titulares y los representantes de empresas, quienes pueden conectarse desde una tablet, computadora o celular para acceder a trámites relacionados con el proceso de aseguramiento solicitud de prestaciones económicas, así como otro tipo de consultas.