Este 15 de diciembre vence el plazo límite para que los trabajadores del sector privado reciban su gratificación de este último mes del año, según lo establece la ley 27735. El monto a depositar en esta fecha equivale a una remuneración completa, más una bonificación extraordinaria del 9% si está afiliado al Seguro Social de Salud (EsSalud) y de 6,75% si se encuentra en una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
Ante la proximidad de la fecha, compartimos algunas pautas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) respecto a los requisitos para cobrar este beneficio económico por Navidad. Además, quiénes no tienen derecho a recibir el pago de la gratificación y cuál es la multa para los empleadores que incumplan con el depósito. ¡Toma nota!
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Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el pago de la gratificación le corresponde a los trabajadores del régimen privado que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, ya que para acceder a este beneficio económico no se requiere cumplir una jornada mínima de cuatro horas diarias. De igual forma, tienen derecho a percibir este dinero adicional los empleados de la actividad pública que pertenezcan al régimen privado.
Las trabajadoras del hogar, del régimen portuario y del sector agrario también pueden cobrar este monto extra a la remuneración ordinaria y en el caso de los empleados de las pequeñas empresas, contratados después de que estas se hayan inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de la gratificación.
Por otra parte, los trabajadores que perciben una remuneración anual integral no podrán cobrar este beneficio, ya que la gratificación y la CTS están incluidas en el pago acordado con el empleador. Asimismo, los trabajadores independientes regulados por el Código Civil como una locación de servicios y los empleados de las microempresas contratados después de la inscripción en el Remype no tienen derecho a recibir este dinero extra en diciembre.
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Para recibir el pago de su gratificación por Navidad, los trabajadores formales deben cumplir estas condiciones:
Según la Cámara de Comercio de Lima, el derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre laborando en la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se toma en cuenta el tiempo laborado en los siguientes supuestos de suspensión de trabajo:
Según la Ley n.º 27735, la gratificación equivale a un sueldo íntegro, siempre y cuando se haya laborado durante el semestre completo comprendido entre julio y diciembre. En el caso de quienes trabajaron algunos meses, la gratificación será igual a un sexto de la remuneración por cada mes laborado y vale mencionar que la gratificación no se ve afectada por descuentos, impuestos ni aportes a la seguridad social.
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El monto de la gratificación por Navidad se debe calcular considerando la remuneración mensual que recibe el trabajador, pero sin descuentos de AFP u ONP. A ello se le suman importes adicionales, como el aporte a EsSalud del 9% o 6,75% para alguna EPS. De esta manera, la fórmula sería la siguiente: sueldo íntegro + asignación familiar + bono por seguro por EsSalud o EPS.
Recuerda que, para conocer de manera rápida y sencilla cuánto dinero te corresponde por el pago de la gratificación, puedes utilizar la calculadora de La República.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima, la falta de pago de la gratificación por Navidad es considerada una infracción grave por parte de los empleadores. En ese sentido, las multas diferenciadas van desde los S/544,5 hasta S/129.294, según el régimen laboral de la empresa. En el caso de las microempresas, la multa máxima asciende a S/2.227,5; en la pequeña alcanza los S/22.275, y en la mediana y gran empresa puede llegar hasta los S/129.294.