El próximo viernes 15 de diciembre vence la fecha límite para que las empresas del sector privado depositen a sus trabajadores el pago de la gratificación, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27735. Como es de conocimiento público, dicho beneficio laboral se otorga a los empleados que tengan contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, y el monto varía de acuerdo a la cantidad de días laborados en una misma compañía.
A pocas semanas para celebrar la Navidad, te explicamos cómo calcular la segunda gratificación que recibirán los trabajadores en el año, qué requisitos deben cumplir para acceder a este dinero extra y cuál es la multa para los empleadores que incumplen con su obligación de abonarlo. ¡Presta atención!
Según la Cámara de Comercio de Lima, la gratificación es un beneficio laboral que está regulado por la Ley 27735 y que es entregado dos veces al año, en julio y diciembre, a los trabajadores del régimen privado con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. De igual forma, representa una remuneración adicional que los empleados recibirán como pago adicional según los días computables que laboraron en una misma empresa.
Vale mencionar que la gratificación no se ve afectada por descuentos por impuestos ni aportes a la seguridad social, y que se debe añadir un concepto extra del 9% por EsSalud o 6,75% por el plan de las entidades prestadoras de salud (EPS). El plazo para pagar este beneficio será desde el 1 hasta el 15 de diciembre, correspondiente al segundo semestre.
Para calcular el monto de la gratificación, se debe tomar en cuenta la remuneración del trabajador, sin descuentos de AFP u ONP. A este monto se le suma la bonificación extraordinaria que corresponde al concepto del aporte a EsSalud (9%) o alguna empresa prestadora de salud (6,75%). De esta forma, el cálculo sería bajo la siguiente fórmula: sueldo mensual + asignación familiar + bono por EsSalud o EPS.
A continuación, pongamos un ejemplo usando la calculadora de La República para obtener el monto de la gratificación si el tiempo laborado es de tres meses:
Si un trabajador ingresó el 1 de octubre de este año a trabajar y percibe una remuneración mensual de S/1.000, este salario tiene que dividirse entre seis para obtener el promedio mensual, que es igual a S/166,66. Luego de ello, este valor se multiplica por los 3 meses laborados durante el semestre, y el resultado final es S/499,98. Además de ello, a este monto hay que sumarle el 9% de la bonificación extraordinaria, que es S/44,54, y el dinero total a pagar por la gratificación será de S/545.
De acuerdo a la Ley 27735, el trabajado registrado en planilla debe cumplir las siguientes condiciones para recibir su gratificación de diciembre:
El incumplimiento del pago de la gratificación hasta el 15 de diciembre constituye una infracción grave que puede ser sancionada con multas diferenciadas que van desde los S/544,5 hasta los S/129.294, de acuerdo al régimen laboral de la empresa. En el caso de las microempresas, la multa máxima asciende a S/2.227,5; en la pequeña alcanza los S/22.275, y en la mediana y gran empresa puede llegar hasta los S/129.294.