Este miércoles 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas realicen el segundo abono anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De esta manera, miles de trabajadores del sector privado que están en planilla podrán acceder a este dinero extra, que les sirve para afrontar situaciones de despido, jubilación o renuncia en el marco de las próximas fiestas de fin de año.
Según la ley N.º 31480 promulgada en el 2022, los peruanos tienen hasta el 31 de diciembre de este año para retirar el 100% de su CTS. Sin embargo, la Comisión de Trabajo busca extender dicho periodo hasta los 12 meses a través de un dictamen que deberá ser debatido y votado en el Pleno del Congreso. A continuación, te contamos en qué fecha deben depositarte este beneficio económico, cómo calcular el monto que te corresponde y otros detalles más.
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El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza dos veces al año en una cuenta de ahorros especial, llamada "cuenta CTS", la cual es elegida por cada trabajador. Al respecto, las empresas tienen plazo hasta el 15 de noviembre para hacer el abono de este beneficio económico a sus trabajadores, a través de bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas.
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la CTS se paga dentro de los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre:
Los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada laboral mínima de 4 horas diarias y que hayan laborado al menos 1 mes en el semestre previo, podrán recibir el depósito de la CTS en el mes de noviembre. Además, también podrán acceder al 50% de este dinero extra los trabajadores del régimen REMYPE. En contraste, quienes no recibirán este pago son los siguientes:
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto de la CTS varía de acuerdo al tipo de empresa y al tiempo laboral en el periodo semestral. En ese sentido, si quieres realizar una operación matemática rápida y efectiva de este beneficio económico, utiliza la calculadora de La República y consigna los siguientes datos (fecha de ingreso al trabajo, sueldo bruto, periodo computable de labores y si percibes la asignación familiar):
Pongamos un ejemplo. Si un trabajador gana S/1.500 y ha laborado por seis meses, el cálculo sería de la siguiente forma:
La CTS a depositar será el equivalente a la suma de estos montos, el cual se divide entre 2. Entonces, el trabajador recibirá por concepto de CTS el abono de S/875.
Como hemos mencionado, la CTS es un beneficio laboral que actúa como un fondo de ahorro para proteger a los trabajadores en situaciones en las que se quedan sin empleo. Sin embargo, la Ley N.° 30334, aprobada en el 2015, permite retirar el excedente de 4 sueldos brutos y desde mayo del 2022, se autoriza a los ciudadanos registrados en planilla a disponer del 100% de este monto hasta el 31 de diciembre del 2023, gracias a la promulgación de la norma N.° 31480.
Es necesario acotar que el último 7 de noviembre, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen para extender la fecha límite de retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios hasta diciembre de 2024. Sin embargo, tanto el Ministerio de Trabajo como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se han mostrado en contra de las iniciativas de ley que fueron presentadas por los parlamentarios Luis Aragón y Jorge Flores.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas, que oscilan entre S/554 y S/129.294, ante incumplimientos de las empresas con el pago de la CTS, las cuales son diferenciadas para las micro, pequeña, mediana y gran empresa.
En el caso de que no entreguen la hoja de liquidación con el cálculo de este beneficio social dentro de los cinco días de efectuado el depósito, se configura una infracción leve y la multa va de S/222 hasta los S/76.824. Para determinar la multa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados teniendo como base la UIT (S/4.950).
Finalmente, el trabajador tiene la posibilidad de iniciar una acción judicial contra su exempleador para cobrar la CTS que le deben. En ese sentido, tiene cuatro años contados desde el siguiente en que culminó su vínculo laboral.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que las empresas otorgan a los trabajadores para protegerlos en el momento que culminen su relación contractual con el empleador. Estos depósitos se efectúan dos veces al año: primer pago es en mayo y el segundo, en noviembre. El importe asignado varía de acuerdo con el régimen laboral de la empresa en la que uno trabaja.