La propuesta de reforma del nuevo sistema previsional peruano presentado por el Ejecutivo se basa en cuatro pilares que se complementan: pilar contributivo, voluntario, semicontributivo y el no contributivo, siendo este último dirigido hacia los ciudadanos de escasos recursos que no pueden ahorrar para lograr una pensión.
“En el pilar no contributivo están las personas que no pueden ahorrar para una pensión, que se encuentran en situación de pobreza y reciben una subvención equivalente a Pensión 65”, explicó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, durante su exposición en la Comisión de Economía del Congreso.
Así, dentro de este pilar se apunta a ampliar el alcance del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, que otorga un subsidio bimensual de S/300 a las personas adultas mayores de 65 años de escasos recursos que no se encuentren inscritas en ningún sistema de pensiones contributivo.
Como parte de esta expansión, se propone que los afiliados de la ONP y AFP mayores de 65 años, que se encuentren en situación de pobreza extrema, así como aquellos que son mayores de 75 años en condición de pobreza no extrema, que no han logrado acceder a una pensión en alguno de estos sistemas previsionales sean incorporados a Pensión 65.
“Se busca cerrar la brecha de la cobertura de las personas de 65 años a más que viven en condiciones de pobreza extrema, priorizándose a los afiliados a los sistemas contributivos”, argumenta el Ejecutivo.
De acuerdo con cálculos del MEF, en el primer año, alrededor de 61.000 afiliados de la ONP y AFP serían incorporados al programa Pensión 65, lo cual implicaría un costo fiscal de S/109 millones por extender la cobertura de la pensión no contributiva. Mientras que en el décimo año de su implementación el costo ascendería a S/392 millones.
En detalle, los adultos mayores afiliados a una AFP que no logren acceder a una pensión y se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema deberán transferir sus ahorros previsionales al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) para financiar la pensión no contributiva.