Este domingo 8 de octubre, los peruanos celebraremos un nuevo feriado en conmemoración del Combate de Angamos y en homenaje a nuestro héroe Miguel Grau. Además, tendremos la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo, ya que se ha incluido al lunes 9 de octubre como un día no laborable. Sin embargo, existen algunas preguntas de los trabajadores respecto a si deben recibir algún pago por laborar o descansar en este día libre, que cae domingo. En la siguiente nota, despejaremos estas dudas. ¡Presta atención!
De acuerdo a Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons, "cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio, ambos se superponen". En otras palabras, solo se considera un día de descanso y, por ende, la remuneración que le corresponde a los trabajadores es de solo un día.
Esto no tendría mayor impacto en los trabajadores que descansan durante el domingo ni supone algún pago adicional por ese día. Sin embargo, si al colaborador le corresponde realizar sus labores en el feriado del 8 de octubre, deberá percibir un abono extra por el trabajo realizado y, si no es compensado con un descanso sustitutorio, tendrá que recibir una sobretasa que equivale al 100% del valor del día de labores.
En el caso de que los trabajadores realicen sus labores de manera presencial o virtual el 8 de octubre, recibirán la remuneración que equivale al valor de la jornada realizada en el día feriado y una sobretasa del 100% por el trabajo llevado a cabo, según la especialista de Dentons.
Pongamos un ejemplo. Si el sueldo mensual del trabajador es de S/1.025 y labora el domingo 8 de octubre sin la oportunidad de tener un descanso sustitutorio, el importe diario que le corresponde es de S/34,17, luego de dividir su salario entre 30 días. En esa línea, su pago debe considerar la suma de los siguientes montos:
Como resultado final, el trabajador percibirá en su boleta de pago mensual la suma de S/1.093,34 en total, luego de agregarse los S/68,34 por trabajar en esas fechas. Vale mencionar que, si el colaborador goza de descanso sustitutorio en su día feriado, no se aplicará el pago de la sobretasa mencionada.
Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, este lunes 9 de octubre será un día no laborable para los trabajadores del sector público con el objetivo de promover el turismo en nuestro país. En el caso del ámbito privado, su acogimiento es opcional y la empresa deberá evaluar si concede o no el descanso para sus trabajadores en esa fecha.
En ese sentido, si un colaborador trabaja con normalidad, no corresponde ningún pago extra y recibirá su mismo salario sin aumento alguno, según Pamela Duffy. Además, si el trabajador descansa, previo acuerdo con su jefe directo, deberá compensar posteriormente ese día con horas adicionales, a excepción de lograr una concertación para descontarlo de sus vacaciones pendientes.
De acuerdo a la información de Sunafil, el incumplimiento del pago a quienes trabajen durante el feriado del 8 de octubre constituye una infracción muy grave que puede ser sancionada con una multa de entre los S/1.138,50 hasta los S/260.023,50, dependiendo del número de trabajadores afectados. A continuación, estas son las multas: