Este jueves 29 de junio es declarado feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado debido a que se conmemora la festividad católica de San Pedro y San Pablo. Según el Decreto Legislativo 713 "Ley de Descansos Remunerados", este día debe ser pagado íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores. Pero, qué sucede si el empleado acuerda laborar ese día. ¿Cuánto recibirá de acuerdo a ley? Despejamos esta dudas en la siguiente nota.
Los feriados calendarios permiten al trabajador el cobro de triple salario cuando le toca trabajar ese día, debido a la retribución correspondiente por la labor efectuada y una sobretasa del 100%.
El 29 de junio les corresponde los trabajadores un día de descanso remunerado. Foto: Andina
Para calcular cuánto recibirá si es que labora el jueves 29 de junio, es importante saber cuánto gana por día. Por ejemplo, si su remuneración mensual equivale al sueldo mínimo (S/1.025), el importe diario que le corresponde es de S/34,17. Ello resulta al dividir su salario entre 30 días. Es decir:
En total, serían S/68,34 (por el feriado laborado) más S/34,17 (Sueldo diario). Entonces S/68,34 + S/34,17 = S/102,51.
Cabe precisar que el viernes 30 de junio fue decretado por el Gobierno como día no laborable para el sector público. ¿Qué significa ello? Que los empleados tienen la opción de descansar, pero con cargo a compensar las horas en las posteriores jornadas. Si una persona trabaja ese, no recibirá ningún pago extra.
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El Congreso aprobó que este año el 23 de julio sea feriado; sin embargo, esto aún está pendiente de aprobarse por el Ejecutivo.
Se denomina feriado a una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Mientras que un día no laborable, es una fecha establecida por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador debe devolver las horas en las que no laboró.