A partir del 1 de julio, todo vendedor que ofrezca un bien o servicio a través de las redes sociales deberá pagar impuestos y estará obligado a consignar su RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Según, el Decreto Legislativo n° 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes, los proveedores tienen hasta el 30 de junio para inscribirse, caso contrario, se considerará como una infracción.
Esta medida también incluye a los influencers y youtubers que se dedican a promocionar productos o servicios de empresas a través de Instagram, Facebook, entre otras plataformas digitales. Al respecto, el reglamento establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas.
La ley de renta no ha establecido un tratamiento especial para influencers, critica especialista. Foto: composición LR
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y la información de las personas o empresas inscritas. Este número, de uso obligatorio, se tramita a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y consta de 11 dígitos.
Medida aprobada por el Gobierno tiene como objetivo ampliar la base de los contribuyentes. Foto: Gerardo Marín/ La República
Si el vendedor no se inscribe por su cuenta, la Sunat estará facultada, desde el 1 de julio del 2023, a incorporarlos en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), cuya tasa es de 29,5%, que viene a ser mayor a otros regímenes especiales tales como Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario (RMT).
Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales serán considerados infracciones al Código Tributario.
El abogado experto en materia tributaria, Miguel Carrillo, indicó a La República que esta medida es un primer paso para atacar la informalidad. "Las personas que venden online normalmente no tienen un RUC y los pagos no están bancarizados", señaló; sin embargo, criticó la falta de claridad de Sunat en torno a este cambio tributario "al considerar a todos dentro de la renta de tercera categoría".
Sunat estableció herramientas que facilitan cumplir con obligaciones tributarias para combatir la evasión y la elusión. Foto: difusión
"El servicio de publicitar una marca en Instagram o alquilar una website no me convierte en una empresa. No toda actividad que realicen genera renta empresarial. El informe de Sunat no es vinculante para todos los contribuyentes. La ley de renta no ha establecido un tratamiento especial para influencers", agrega.
Consultado sobre cómo haría Sunat para detectar incumplimientos en la normativa de miles de contribuyentes, el experto señala que la entidad hará algo simplista: notificar a través de cartas inductivas cuando el monto depositado no coincida con lo que se ha tributado. "Eso tendría que hacer uno a uno si su renta es personal o empresarial", explica.
De haber incumplimiento, la Sunat está en la facultad de multar al usuario de Renta de Tercera Categoría con hasta el 30% de la UIT (S/1.485).
Si a la fecha aún no has formalizado tu emprendimiento, a modo de recomendación, debes acogerte a un régimen tributario acorde al nivel del ingreso que tienes y a la actividad de tu negocio o empresa. Los regímenes son: