Si un aportante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) fallece repentinamente, sus deudos deben saber que tienen el derecho a recibir una pensión llamada sobrevivencia, así el asegurado no haya alcanzado aún ser pensionista. Según explica la ONP a La República, entre los beneficiarios directos figuran la pareja que queda en viudez, los hijos menores e hijos mayores en situación de estudiantes o hijos que sufran alguna discapacidad.
Además, en caso de que no exista cónyuge ni hijos de por medio, se otorga una pensión de ascendientes a los padres del fallecido. Las solicitudes se pueden realizar vía online a través de la página web de la ONP. A continuación, te detallamos los requisitos y montos de los tres tipos de pensión que existen en el sistema nacional: viudez, orfandad y ascendencia.
La pensión mínima de viudez es de S/350. Foto: Andina
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El monto máximo de dicha pensión bajo este régimen es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador. La pensión mínima de viudez es de S/350.
La pensión de orfandad es un beneficio que se les otorga a los hijos menores de 18 años. También reciben los descendientes con discapacidad mayores de 18 años o los que cursen estudios de nivel básico o superior, siempre que demuestren estar estudiando al cumplir la mayoría de edad.
La pensión mínima de orfandad es de S/270. Foto: El Peruano
El monto que se le otorga es igual al 50% de la pensión que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento. En el caso de orfandad, la pensión mínima es de S/270.
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La pensión de ascendencia es un beneficio que otorga la ONP a cada padre o madre del asegurado. Sin embargo, hay dos condiciones específicas para que los padres accedan a este tipo de pensión si es que no hubiera beneficiarios de viudez u orfandad.
La pensión mínima para padres del afiliado fallecido es de S/270. Foto: ONP
Para las pensiones de sobrevivencia, se solicita una declaración jurada en la que se indica la autenticidad de documentos. Cuando se requiera probar la condición de invalidez, se requiere presentar una copia del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o EPS.
El monto que se le otorga es el 20% de la pensión que hubiera recibido el titular fallecido. La pensión mínima de ascendiente es de S/270.