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Economía

Ejecutivo propone deducción adicional de hasta 50% a empresas que contraten nuevos trabajadores

Deducción aplicaría para la determinación del impuesto a la renta. Iniciativa busca promover la contratación formal. Forma parte del Plan Impulso Perú del MEF y costo fiscal sería de S/ 1.000 millones.

larepublica.pe
Ejecutivo propone deducción adicional de hasta 50% a empresas que contraten nuevos trabajadores

El Poder Ejecutivo entregó al Congreso el martes 20 de diciembre el Proyecto de Ley n.° 3820/2022-PE o Ley que promueve la contratación de trabajadores. La medida forma parte del Plan Impulso Perú del Ministerio de Economía Finanzas (MEF) y tendría un costo fiscal de S/ 1.000 millones

La iniciativa tiene como objetivo establecer una deducción adicional para la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2023 aplicable a los contribuyentes sujetos al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contraten nuevos trabajadores, a fin de impulsar la actividad económica y la contratación formal de nuevos empleados.

En tal sentido, señala que los empleadores sujetos a dichos regímenes que contraten uno o más trabajadores para efectos de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2023 pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

Sin embargo, el trabajador debe cumplir con algunos requisitos como no haber estado registrado en la Planilla Electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores. Además, su remuneración básica no puede superar los S/ 1.700 mensuales.

En caso se trate de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito, si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre del ejercicio 2023, no superan los S/ 1.700 mensuales.

Asimismo, para acceder a este beneficio el empleador no debe ser beneficiario de uno o más subsidios que otorgue el Estado a partir del ejercicio 2023. También precisa que el plazo mínimo de vigencia del contrato es de un mes y que la relación laboral debe haber iniciado a partir del 1 de enero del 2023.