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Economía

Pena de hasta 4 años por obligar a trabajadores a ir a centro de labores

Especialistas señalan que esta acción innecesaria podría ser considerada como trabajo forzoso.

larepublica.pe
Pena de hasta 4 años por obligar a trabajadores a ir a centro de labores

Durante los primeros días del aislamiento social obligatorio decretado por el Ejecutivo el pasado 15 de marzo se registró que varias personas no acataban la norma, pues salían de sus casas para dirigirse a su centro de labores sin que estos estén dentro de las actividades exceptuadas por el decreto.

Al respecto, el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), Fernando Castañeda, fue enfático y aseveró que si un empleador obliga a sus trabajadores a ir a su centro de labores en este contexto podría ser denunciado penalmente.

“Un empleador que hace trabajar a su personal innecesariamente puede tener una pena privativa de la libertad de hasta 4 años", sostuvo Castañeda a un medio local.

Vale recalcar que los trabajadores que sí podrán asistir a sus centros laborales son aquellos que laboren en la cadena de producción y suministro de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, establecimientos de salud, así como los que den mantenimiento a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta).

Los empleados de empresas financieras y pensiones, hoteles y centros de alojamiento, medios de comunicación y call centers (para atenciones de emergencia sanitaria); así como de asistencia y cuidados a población vulnerable también podrán asistir.

En el caso de las demás actividades, los empleadores podrán aplicar el trabajo remoto; es decir, desde casa, y de no ser posible se deberá otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación.

Trabajo forzoso

Para la abogada laboralista Sara Campos, si un empleador obliga a su trabajador a acudir al centro de labores se estaría contemplando el delito de trabajo forzoso.

“Si a una persona la obligan a laborar en condiciones que no son las más seguras, podría ser un trabajo forzoso y eso lo establecen como pena privativa de la libertad que va de 3 a 6 años, pero siempre que se pruebe que la persona fue obligada a ir a laborar”, añade Campos.

Asimismo, la laboralista agregó que la empresa también podría ser sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por “incumplimiento de obligaciones de tipo administrativa”, en donde la multa puede ir entre S/ 10.000 y S/ 50.000, dependiendo del número de trabajadores.