Por: Christian Alcalá P.
Este lunes 16 de diciembre es el plazo máximo para que las empresas realicen el depósito de las gratificaciones a sus trabajadores. Este beneficio laboral, el cual se deposita dos veces al año (julio y diciembre), lo reciben aquellos trabajadores que están en el régimen privado (en planilla).
En diálogo con La República, Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, explicó que el cálculo para saber cuánto me corresponde dependerá de los meses trabajados en el periodo julio-diciembre. Por ello, si trabajó durante todo ese periodo, el colaborador recibirá un sueldo completo (sin descuento), más una bonificación extraordinaria del 9% si se encuentra en EsSalud o del 6,75% si tiene contratada una Empresa Prestadora de Servicio (EPS).
A modo de ejemplo, el docente explica que si el trabajador tiene un sueldo bruto de S/ 1.000, le corresponderá S/ 1.090 (aporte del 9% de Essalud) como pago de gratificación.
Por su parte, el abogado laboralista Ricardo Herrera indicó que, "en caso el trabajador perciba pago por horas extras, por destajo o por comisiones, se promediarán estos beneficios siempre y cuando el colaborador haya recibido estos beneficios en por lo menos 3 meses, en el periodo julio-diciembre. Es decir, si recibió en setiembre, octubre y noviembre, se cumple con el principio de regularidad, por lo que el cálculo se realizará sumando todo lo percibido en el semestre y luego se divide entre seis y eso irá en la base de cálculo para la gratificación”.
Herrera menciona que en el sector agrario, el pago de la gratificación se encuentra incluido en el jornal que reciben diario, por lo que en diciembre no reciben ningún adicional.
Lo mismo sucede con los trabajadores de construcción civil, donde ya se encuentra incluido dicho beneficio en su jornal semanal.
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Los trabajadores de las microempresas no perciben este beneficio. Mientras que en la pequeña empresa la gratificación asciende a medio sueldo.
Asimismo, las trabajadoras del hogar, el cual es un régimen especial perciben medio sueldo como concepto de gratificación.
En este caso, los trabajadores del sector público, es decir que se encuentran bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 o Contrato CAS, no perciben gratificación alguna, sin embargo, sí reciben un aguinaldo que en esta oportunidad asciende a S/ 300, según el último decreto supremo publicado en el diario oficial de El Peruano.
El laboralista también explicó que si un trabajador tiene una remuneración mensual superior a las 2 UIT (S/ 8.400), se le permitirá (previo acuerdo entre empleador y colaborador) que a su sueldo mensual se le agreguen todos los beneficios laborales, como las gratificaciones y la CTS en uno solo y se divida entre los 12 sueldos que percibirá en el año, lo cual se conoce como una Remuneración Integral Anual (RIA).
En el caso de los practicantes, ellos no recibirán un dinero extra, debido a que, según el laboralista, no tienen un vínculo laboral con la empresa, ya que solo es una modalidad formativa.
Sin embargo, detalló que tanto los practicantes preprofesionales y profesionales tienen derecho a recibir cada seis meses media subvención económica.
Carrillo Acosta indicó que las empresas que no cumplan con realizar el depósito de la gratificación recibirán una multa que va desde 0,45 UIT (S/ 1.890) hasta 22,5 UIT (S/ 94.500), dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores que fueron afectados.