Por: Israel Lozano G.
Incorporar la CTS como un porcentaje de la remuneración mensual hace que dicho pago ya no sirva como una protección ante el despido, señala Cuadros. Advierte, además, que el pago de los beneficios laborales no tendría por qué ser un problema para la empresa, puesto que son previsibles.
¿En qué consiste la Remuneración Integral Anual?
Actualmente la norma permite esta remuneración de agregar todos los beneficios como gratificaciones y CTS en uno solo y lo divide entre los 12 sueldos anuales. Esto solo es para aquellos que tengan una remuneración superior a los S/ 8.400 (2 UIT). O sea, para los trabajadores que ganan mucho. No es para el resto.
¿Observas problemas en este tipo de remuneración?
Si tú la CTS la salarizas, como ya sucede en el régimen agrario, pierde su rol de mecanismo de protección contra el desempleo. Cuando ese trabajador deje su empleo o sea despedido, si es que no ahorró, no va a tener ningún ingreso que le permita sostenerse económicamente durante el desempleo. Se desnaturalizaría totalmente el rol de la CTS.
¿Surgirían complicaciones respecto al salario neto?
Ese es un segundo problema y tiene que ver con los nuevos trabajadores contratados. Tienes un trabajador que gana una remuneración de S/ 1.500, pero luego llega uno nuevo a quien le dices que su sueldo será ese mismo, pero ya están incluidas las gratificaciones y CTS. Está ofreciendo un sueldo menor, pero solo lo está llenando de sus beneficios. No tenemos la garantía de que eso no pueda suceder. Es más, si se les renueva el contrato laboral a quienes tengan contrato temporal, se les puede modificar las condiciones.
Si el universo de peruanos que ganan S/ 8.400 no es muy grande, por qué se buscaría precisar el mecanismo de esta remuneración integral?
Hay que tener en cuenta que el Plan Nacional de Competitividad dice que modificará el reglamento. Entonces, teóricamente, no debería moverse el límite de las 2 UIT porque eso está en la ley. Sin embargo, puede haber una interpretación amplia del reglamento. Yo creo que el objetivo es que se amplíe la Remuneración Integral Anual a trabajadores con ingresos menores a 2 UIT mensuales.
Ahora, este mecanismo, según la ley, es optativo. Solo si el trabajador acepta ello.
El problema está en que dado que hay mucha necesidad de la gente de acceder a un puesto de trabajo y la mayoría de estas personas son aquellas que no tienen poder de negociación con el empleador, lo más probable es que terminen aceptando las condiciones que para ellos va a ser mejor que no tener el empleo.
¿Se justifica el uso de esta remuneración en la que sería más fácil para la empresa planificarse económicamente?
Yo creo que no, porque la CTS y las gratificaciones ya tienen un plazo previsto. No es que aparezcan de manera imprevista. El empleador tiene todo el tiempo del mundo para prever que tiene que hacer los depósitos de gratificación en julio y diciembre o en mayo y noviembre. Más aún en las grandes empresas.
¿Funcionaría esta propuesta complementada con un seguro de desempleo?
Los seguros de desempleo funcionan bien en aquellos países con altos niveles de formalidad laboral.