La multa en total suman S/ 5 millones 498 mil 640, según informó el Indecopi. ,El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a diversas agencias de viajes por utilizar métodos comerciales agresivos o engañosos. Según la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, tras una investigación de oficio, la sanción es para las empresas Travel Card S.A.C., Grupo Terra Grata S.A.C., Neomundo International S.A.C. y Viajes Viva Perú S.A.C., por la venta de programas vacacionales encubierta en estrategias comerciales como premios, beneficios y otros mecanismos similares, prohibidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. PUEDES VER Indecopi multó con más de 1 millón de soles a San Fernando por sus productos a base de pollo En las acciones de supervisión realizadas se observó que estas empresas hicieron creer a los consumidores que habían ganado un ‘premio’, cuando en realidad el uso y disfrute de este se encontraba sujeto a un gasto por parte del supuesto ‘ganador’. Asimismo, porque aplicaron métodos comerciales agresivos, con prácticas que influyeron de forma indebida en la voluntad de los consumidores, lo que no les permitió adoptar una correcta decisión de consumo. Asimismo, la CC3 sancionó, en primera instancia, a la empresa Blue Marlin Beach Club S.A. porque también ejerció aplicó métodos comerciales agresivos al exponer a los consumidores a un ambiente bullicioso que no les permitía escuchar de forma clara la información; trasladarles una gran cantidad de información sobre las condiciones y beneficios de sus productos en un periodo de tiempo prolongado y brindarles información imprecisa, incompleta o errónea respecto de las condiciones de uso de sus productos y/o servicios. Estas conductas contravienen el derecho de todo consumidor a elegir libremente los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado, establecido en el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), el cual señala que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección de los consumidores a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo. Ante ello, la CC3 decidió imponer a las empresas una multa total de 1.309,2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 5 millones 498 mil 640.